Libro
470 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación sidencial hablan de e1npoderamiento, transformación y democratización, las praxis ob– servadas apuntan hacia el clientelis1no, la cooptación, 1a centralización y la exc1usión por razones de polarización po1ítica"44<,_ La Ley de 2006, además, en paralelo al Municipio co1no 1a unidad pri1naria para 1a participación, concibió a la Asatnblea de Ciudadanos co1no la instancia pritnaria para el ~jercicio del poder, la participación y el protagonis1no popular, cuyas decisiones redispuso que eran de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. (arts. 4°, Y'). Esta Asamblea de Ciudadanos se reguló cotno "la máxiina instancia de decisión del Consejo Co1nunal", integrada por los habitantes de la comunidad, 1nayores de 15 años. El legislador, quizás, lo que quiso fue regular las antiguas Asambleas de vecinos, pero las denominó errónea1nente co1no Asambleas de ciudadanos, violando la Consti– tución. La Asamblea de Ciudadanos conforme al artículo 6° de la Ley de 2006, tenía enlre sus atribuciones, "elegir" a los integrantes de los diversos voceros e integrantes de los órganos co1nunitarios (''voceros"), y revocarles el mandato, eliminando de esta instancia toda idea de representación y de sufragio universal, directo y secrero. Los consejos comunales debían ser registrados ante la Cotnisión Presidencial del Poder Popular, con lo que se les revestía de personalidad jurídica; 447 inscripción que, por tanto, dejaba en manos del Poder Ejecutivo aceptar o no la existencia misma de dichos Consejos, controlándolos políticamcntc. 448 446 441 Véase en María Pilar Garoía-Guadilla ''La praxis de los consejos comunales en Venezuela: ¿Poder popular o insl,mcia clientelar'?,'' en Revista Venezolana de Economía y Ciencias So– ciales, abr. :?008, Vol. 14, Nº 1, p. 125-1 51. V.:ase en hnp://www.scielo . org. ve/scielo.php'?pi– d=S 1315-641 12008()()0100009&script =sci_amext Para 2007 se daba una cifra <le entre 18.000 y 20.000 Consejos Comunales. Véase M,1ría Pilar García-Guadill a, "La praxis de los consejos comunales en Venezuela: (',Poder popular o instancia clientelar?," en Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, abr. 2008, Vol. 14, N'' 1, p. 125-15 1. Véase en http://v,·ww.sciclo. nrg.vc/sci clo.php?pid S l315-64112008000100009&s– cript-=sci arttext. Véase en general sobre el proceso de creación de consejos comunales de acuerdo con la Ley de 2006, en Steve Ellner, "Un modelo alraclivo con fallas: los Consejos Connmales <le Venezuela", en http://, vww.rehelion.org/-noticia.php? id 87637; y Miguel González Marregot, '·La ley de los consejos comw1ales: un año después (y TI)", Sábado, 2 1de abril de 2007, en http:!/quere– moselegir.org! la-]ey-de-]os-consejos-comunales-un-ano-despues-y-ii/ Sobre esto l\.liguel Gonzálcz Marregot ha señalado que "El el emento central de las críticas a los consejos comunales es su dependencia y sujecíón a una red de Comísiones Presidenciales del Poder Popular, desígnada "a dedo" desde el Poder Nac.iona!. Sin embargo, las Comi siones Pre– sidenciales del Poder Popular no existen por aJ1ora, en el ámbito munícipal. Y su creación no ha sido implementada aún; quizás por una mezcla de la .incapacidad operativa oficial con 1rna dosis <le d1lculo político. Las Comisiones Presidenciales del Poder Popular son una demostración de la visión centralísta y concentradora de la gestión pública que va a suprímir las propias posibilida– des de participación popular que brindarían los consejos connmales. Una deuda sensible, en es\e contexto, es la inoperancia del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales_, que estaría adscrito al l\.-fin isterio de Finanzas; y cuyo Reglamento Orgánico fue pub licado en la (]aceta Oficial N'' 346. 196 de fecha 18 de mayo de 2006_; es decir, hace nueve meses. Por si fuera, poco la Ley de los Consejos Comunales, promulgada en abril del año pasado, no ha sido aún reglamentada mediante un proceso de consulta pública." En "Consejos Comunales: ¿Para qué?," en Venezuela /\ nalítiea, v iernes, 9 de febrero de 2007, http://www.anal itica.eom/vaipoliti ca/opi– nion/7483372.asp
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