Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 469 (art. 136), en el nivel territorial inferior es la entidad política llamada a hacer efectiva la participación ciudadana. Por ello, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 44 ' confonne a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución dis– ponía que las actuaciones del ,nunicipio debían incorporar ''la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados". Para ello, en todo caso, lo que resultaba necesario era acercar el poder municipal al ciudadano, 1nunicipalizándose el territorio, lo que la propia Ley Orgánica iinpidió. Pero en lugar de rcfonnar dicha Ley Orgánica y establecer entidades 1nunicipales o del municipio mús cerca de las co1nunidades, lo que se buscó establecer con la Ley de los Consejos Cotnunales de 2006 fue un sisteina institucional centrali7.ado en paralelo e ignorando la propia existencia del régimen municipal, concibiéndose a la "comuni– dad" fuera del mismo Municipio, organizada en Consejos Comunales, "en el 1narco constitucional de la dctnocracia participativa y protagónica", co1no "instancias de par– ticipación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos". Fue en estos Consejos Coinunales, confonne a la Ley de 2006, establecidos sin relación alguna con los Municipios, en los que se ubica– ron las Asambleas de Ciudadanos como la instancia primaria para el ejercicio del po– der, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones se concibieron como de carácter vinculante para el cons~jo comunal respectivo (arts. 4°, 5°). Con esta,Ley de los Consejos Comunales de 2006, además, supuesta,nente abogando por una "participación popular," pero en un esquema completamente antidemocrático, se sustituyó la "representación" que origina el sufragio en entidades políticas como los Municipales, por la organización de entidades dcno1ninadas del "Poder Popular" que no tienen origen representativo electoral, en las cuales se pretendió ubicar la partici– pación ciudadana, pero so1netida al control del vértice del poder central, sin que los titulares rindan cuentas al pueblo, completa1nente paralelo y desvinculado totalmente de la descentralización política o la distribución vertical del poder público que esta– blece la Constitución, es decir, desvinculado de los Estados, Municipios y Parroquias. Por ello, los Consejos Co,nunales se integraron confonne a un esqueina estatal centra– lizado, que tenía en su cúspide una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada y presidida por el Presidente de la República, la cual, a su vez, designaba en cada Estado a las Co1nisioncs Regionales Presidenciales del Poder Popular, pre– via aprobación del Presidente de la República (art. 31 ); y designaba ademús, en cada municipio, las Comisiones Locales Presidencial del Poder Popular, tatnbién previa aprobación del Presidente de la República (art. 32); sin participación alguna de los Gobernadores de Estado ni de los Alcaldes 1nunicipales. En la práctica, en todo caso, lo que se evidenció fue que no se logró desarrollar los concejos cotnunalcs confonnc al discurso gubernamental y a las previsiones teóricas de la Ley, al punto de que como lo observó María Pilar García-Guadilla, "Mientras que los obj etivos y el discurso pre- 445 Véase la Ley de Reforma Parc ial de la Ley Orgánica del Poder Públ ico Muni cipal , Gaceta Oficial Nº 38.327 de 02- 12-2005. Véanse los comentarios a esta Ley en el libro: Ley Orgánica del Poder Púhlico Municip al, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007, La Ley fue reformada en 2010, Gaceta Oficial Nº 6.0 15 Extra. de 28 de diciembre de 20 10.
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