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Derecho Electoral de Latinoamérica 467 Y aquí volvemos a lo que afinnaba al inicio, sobre que la democracia participativa está indisolublemente ligada, no a la democracia directa, sino a ]a descentralización política y ]a 1nunicipa]ización, de 1nanera que la 1nisma no se puede 1nateria1izar con solo pro– puestas de incorporación al régimen dcrnocrático, de instrumentos como los referendos o las consultas o las iniciativas populares, y 1nucho menos eliminando la representación. En reaJidad, la participación política co1no cotidianeidad democrática o como parte de la democracia como forma de vida, solo puede darse a nivel local. No hay otra instancia para ello en los Estados; lo demás es falacia y engaño, o rnecanismos de dc1nocracia directa que son otra cosa. Por ello es que el tema, precisamente, no tiene tanta notoriedad en los países europeos, donde la participación es de todos los días , en las pequeñas cosas que pueden tratarse en esos pequeños 1nunicipios urbanos y ntrales. Sin embargo, sin temor a equivocamos, podernos afinnar que no puede haber parti– cipación política sin descentralización política territorial, es decir, sin que exista una multiplicidad de poderes locales y regionales; sin el1os, en defini tiva, no puede haber una democracia participaliva. Lo que habría es centralismo, que es la base de la ex– clusión política al concentrar el poder en unos pocos electos, y a la vez, el 1notivo del desprestigio de la de1nocracia representativa por mús aditivos de democracia directa o refrendaría que se Je i1nplante. No hay otra fonna de perfeccionar ]a democracia y hacerla tnás participativa y 1nás representativa, que no sea acercando el Poder al ciudadano, lo que solo puede llevarse a cabo descentralizando política y territorialmente el Poder del Estado y llevarlo hasta la más pequeña de las comunidades; es decir, distribuyendo el Poder en el territorio naciona1 442 • Por tanto, solo municipalizando los territorios de nuestros países, rescate– rnos, 1nás de doscientos años después, lo que fue la decisión terminante de laAsamblea Nacional Constituyente francesa en aquel diciembre de 1789, y que hoy se traduciría en la frase de que toda co1nunidad rural, todo caserío, todo pueblo, todo barrio urba– no, debería tener su autoridad local como comunidad política. Como se enunció, por ejemplo en la Constitución de ]a Provincia del Chaco, de Argentina: "Todo centro de población constituye un municipio autónonzo ... ~ 41 • De allí la enorme revalorización que requiere en nuestros países el te1na del pequeño 1nunicipio co1no parte del proceso de descentralización político-territorial, para asegu– rar no solo la presencia del Estado en el territorio, sino para hacer posible la participa– ción democrática, partiendo de la necesaria diversidad que deben tener las entidades locales; es decir, todo lo contrario al unifonnis1no organizacional. En fin, lo que debemos concientizar es que no hay que temerle a la descentralización política, pues se trata de un fenó1neno propio de las dernocracias, que por supuesto es 44Z 443 Véase en.XXV Congreso I beroamericano de .A,I11nicipios, Guadalajara, .Jalisco, Jíéxico del 23 al 26 de octubre de 2001, Fundación Española de l'vlunicipios y Provincias, Madrid 2003, pp. 453 y ss Artículo 182. Citado por Augusto IIernúmJe¿; J3arrern, "Objetivos inéditos de la calegori:t.ación munic'i pal'' en T ,uis Vi llar Rorda et al., Prohlemática de los Peque1ios Afunicipios en Colombia ¿Supresión o reforma?, U1úversidad Externado de Colombia, Bogotá 2003, p. l08. Véase además, t\ugusto Hcrnándcz Hcccrra, Ordenamiento y desarreglo ierritorial en Colomhia , l'nstituto de Es– tudios Constitucional es Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá 2001 .
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