Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 465 tucionales que hablen de derecho al sufragio y de participación ciudadana; ni siquiera de separación de poderes. Tampoco bastan las declaraciones constitucionales sobre "democracia partícípativa" o índuso sobre descenlralizacíón del Estado; ní las solas enumeraciones de los derechos hutnanos. Ade1nás de todas esas declaraciones, lo que es necesario en la práctica política de1no– crática, es que se pueda asegurar efectivamente la posibilidad de controlar el poder. Solo así es que se puede hablar de democracia, la cual, por lo detnás, adetnás de impli– car siempre la representación, es un siste1na para la participación. Lo único es que esta última no puede quedar reducida a participar en elecciones o votaciones; pero tatnpo– co puede quedar reducida a ser sólo asainblearía, refrendaría o de cabíldos abíertos pennanentes. La exigencia de la participación en la detnocracia es, en realidad, hacer de la democracia un régimen ele inclusión política, es decir, ''participativa," donde el ciudadano sea efectivamente parle de su comunidad política, y pueda contribuir en la toma de las decisiones que le conci ernen; de manera que la participación no que– de reducida a votar en elecciones o en consultas populares. Por ello, la participación política para el ciudadano no es otra cosa que "ser parte de" o "estar incluido en" una cotntmidad política, en la cual el individuo tenga un rol específico de carácter activo confonne al cual contribuye a la toma de decísíones. Ello se materializa, por eje1nplo, sin duda, en el ejercicio del derecho al sufragio o en votar en referendos o consultas populares, que son formas mínimas de participación; o en ser miembro de sociedades intennedias. Pero la participación no se agota allí, pues para estar incluido es necesarío que el ciudadano pueda ser parte efectiva de su co1nunidad política; pcnnitiéndoscle desarrollar, íncluso, la concíencía de su efectiva pertenencía a un determinado orden social y político, por ejemplo, a una cornunidad; a un lugar; a una tierra; a un campo; a una comarca; a un pueblo; a una región; a una ciudad; en fin, a un Estado 438 • Y ello solo se logra mediante la distribución del poder en los niveles regionales y lo– cales de gobíerno producto de sufragio, es decír, de gobiernos representatívos donde es que puede 1naterializarse la participación política cotno dctnocracia de inclusión, en los cuales el cíudadano pueda to1nar parte personahnente en el proceso decisorío de los asuntos locales, que le interesan, interviniendo en actividades estatales y en función del interés general. 439 Co1no se dijo, ello solo puede tener lugar efectivamente en los estamentos Lerritoríales 1nás reducidos, en el nivel local, comunal o 1nunícípal. Es de– cir, solo en los niveles político-territoriales inferiores de la organización del Estado es que se puede montar una organización participativa que pennita la incorporación del cíudadano individual, o en grupos o en co1nunidades, en la vida pública, y particular– rnente, en la toma de decisiones públicas generales o de orden adrninistrativo. Como Jaitne Castro, lo destacó hace años, "La democracia rnoderna no se concibe sin audaces formas de participación ciudadana y co1nunitaria en el ejercicio del poder a 439 Véase en genera l, Norberto Bobbio, El fa turo de la democm cia, Fondo de Cullura Económica, lvféxico 1992, p. 42. Véase por ejemplo, en relación con la administración de justicia, Alberto Uonzález, "Participación en la i\dmin istración de Just ici a" en Jorge l ,ondoño U. (Comp ilador), Constilucümali.rnw, p artici– pación y democracia, Li brería Jurídica Ethos, Uniboyacá, Rogotá-Tunja, 1997, pp. 76-77.
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