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Derecho Electoral de Latinoamérica 461 como se asegura la elección y la presencia del ciudadano en la misma sea más partici– pativa, es decir, que el votante se pueda sentir 1nás incluido y rnás intehrrado. Por ello, no tiene sentido plantear que la democracia participativa pudiera llegar a sustituir a la de,noeracia representativa. Co,no se dijo, es una falsa dieototnía en la cual ciertatncnte y sin quererlo, tnuchos de– rnócratas han caído inadvertidamente buscando de buena fe el perfeccionamiento de la deinocracia representativa, y hacerla ,nás participativa, para lo cual han recurrido a intro– ducir tnecanismos de democracia directa; y trunbién, falsa dicotomía que han esgrimido, queriéndolo y de tnala fe, 1nuchos falsos de1nócratas que ocultando la faz y las fauces del autoritarismo, han pretendido sustituir la democracia representativa por una supuesta "de- 1nocracia participativa" que no es otra cosa que tm sisteina de control de la sociedad entera por el poder político de una oligarquía gubernamental que nadie ha electo, en fraude a la propia dernocracia, y vendiendo una "participación" que no es otra cosa que una rnovili- 7.ación de los ciudadanos controlada por el poder de tm partido o del gobierno autoritario. Sobre estos lemas es que quiero insistir en esta Ponencia para el II Congreso lbe– roainericano de Derecho Electoral, organizado por el Consejo de Estado de Colornbia e IDEA (Bogotá, 31 agosto- l O septie1nbre 2011), bajo la acertada conducción del Con– sejero Augusto Hernández, a quien debo agradecer muy especialmente su invitación; para lo cual retotno las ideas fundarnentales que expuse en el Pritner Congreso Interna– cional de Derecho Electoral, 434 contentiva de algunas reflexiones sobre la de1nocracia representativa y su significado político; sobre las exigencias de la participación ciuda– dana, en el sentido de que la democracia, sin dejar de ser representativa, debe asegurar la inclus ión del ciudadano en el proceso político; y sobre la falsedad de los cantos de sirenas que se oyen con la persistente difusión de la Uatnada "dcrnocracia participati– va" para acabar con la representación. Y por supuesto, sin desconocer que en rnuchos casos, al plantear las reformas, no se ha logrado realmente identificar lo que es necesa– rio iinple1nentar para hacer de la de1nocracia representativa el instrumento de inclusión política que pueda asegurar la participación ciudadana. Y tnás aún, en rnedio de la con– fusión que genera la venta de la idea de que la participación pueda llegar a sustituir la representativa, pero contradictoriainente eliminando el único instrurnento político que puede pennitir la participación ciudadana que es la descentralización política, es decir, los gobiernos locales que es donde se puede asegurar la inclusión política. Este ha s ido, precisa1n ente, el la1nentable destino de la Venezuela contemporánea, con la sanción de las Leyes sobre el Poder Popular y el Estado Co1nunal 43 ; . Lo cierto, al contrario es que 435 Véase Allan R. Brewer-Caúas, "La democracia representativa y la falacia de la llamada "demo– cracia participativa," ponencia al Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, lJnivérsidad de Nuevo León, lltlonterrey, 27 de noviembre 2010. Véase en http://www.allanbrewercarias.com/ Conlenl/449725d9-fl cb-474b-8ab2-4le1b849féa2/Contenl/I,%201,%20 1 O 19.%20La%20democra– cia%20representaliva%20%20y%201as%,20fa.lacias%20de%20la(½,20llamada%20democracia%20 paticipativa.%20Mexico%202010.do.pdf Sin émbargo, en el réglamenlo de la Léy Orgánica del Consejo Fedéral dé Gobien10 Sé llega a ddi– nir la descentralización vaciándola de contenido político, indicando en forma distorsionada que es una "Polílka estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transfe– rencia paulati na de competencias y servicios desde las instimciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organi zadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a

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