Libro
460 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación De lo anterior resulta, en todo caso, que en el derecho constitucional contempo– ráneo se pueda identificar clarainente un derecho a la democracia con todos esos ele1nentos esenciales que los Estados signatarios de dicha Carta están obligados a garantizar 432 .Sin llegar a esta conclusión no ha sido fácil. Los ciudadanos de nu estros países, de cara a nuestras democracias, han tenido que enfrentar y siguen enfrentando tremendas incomprensiones y distorsiones que tanto de buena, como de rnala fe, derivan de un persistente discurso político que se solaza en la crítica de las 1nuchas deficiencias que ha mostrado la práctica de la de1nocracia representati– va, la cual, efectivatnente, en muchos países ha terminado por no representar a los diversos componentes de la población. Esa práctica democrática, por otra parte, en 1nuchos casos no ha logrado servir de ins tru1nento para la efectiva construcción de sociedades donde el ciudadano logre sentirse realmente incluido, y participe efectivamente en el quehacer político qu e en muchas ocasiones ha quedado secues– trado por los partidos políticos. Ello ha dado origen, entre otros factores, al clamor que tan seguida1nente se oye en nuestros países latinoamericanos por la búsqueda y construcción de una "democracia participativa," la cual, la verdad sea dicha, en lo que ha desembocado en general, es en el establecilniento de mecanismos de democracia directa, 433 confundiéndose e identi– ficándose la "participación" con el solo ejercicio "directo" de la democracia, lo que es un grave error, pues se participa políticamente, tanto eligiendo representantes, como votando en referendos o como participando en asambleas. Esa confusión, a veces ven– dida deliberadamente, ha hecho que muchos lleguen incluso ilusamente a preferir la dc1nocracia "directa" a la de1nocracia representativa; y otros tnuchos lo que hacen es confundir la 1novilización popular con la participación. Todo ello ha conducido al cstablecitnicnto de un falso cnfrenta1nicnto entre la de1no– cracia representativa, a la cual se ataca despiadadamente, y la democracia participati– va, por la cual se clama, a veces incluso planteando el tema co1no lma falsa dicototnía que no puede existir. La dctnocracia representativa es escnciahnentc participativa, es decir, es una de las fonnas de participación política por excelencia, de manera que es inconcebible sin considerarla cotno un medio de participación. Por tanto, no hay opo– sición entre representación y participación, y lo que debe plantearse es que la forma 432 Véase A.Han R. Brewer-Carías, Sobre el derecho a la democracia, véase A.Han R. Brewer-Carías, ·'Prólogo sobre el derecho a la democracia y el contro l del poder'', al libro de Asdrúbal Aguiar, El derecho a la democracia. La democracia en el derecho y la juri~prudencia interamericanos. La libertad de expresión, piedra angular de la democracia, Colección Esrudios Jurídicos Nº 87, Edilorial Jurídica Vene,:olana, Caracas 2008, pp. 17-37 _; "Sobre las nuevas lendencias del derecho constitucional: del reconocimienlo del derecho a la Constitución y del derecho a la democracia", en Vniversitas, Revista de Ciencias Jurídicas (Homenaje a Luis Cm-los Galán Sarmiento), Pontificia Universidad Javeriaua, facultad de Ciencias Jurídicas, No. 119, Bogolá 2009, pp. 93-111; "Algo sobre las nuevas tendencias del derecho constin1cional: el reconocimiento del derecho a la Cons– titución y del derecho a la democrncia," en Sergio J. Cuarel:ma Terán y Rafael Lucümo Pichardo (D irectores), Nuevas tendencias del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica (INEJ), Managua 20 11, pp. 73-94.. Véasc en general, l.u is ,\guiar de J ,uquc, Oemocracia directa y l\.~tado Cons tilucümal, Editorial Revista de Derecho Privado, Edersa, 1\.-fadrid 1977.
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