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448 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales dad, o si las nuevas reglas tienen efecto general imnediato, y s i su aplicación en estos ténninos vulnera los derechos fundatnentales a elegir y ser elegido en condiciones de igualdad". Para resolver ese probletna jurídico, la Sala se ocupa en primer lugar de analizar todo lo relativo a las reglas o principios sobre el tránsito de legislación y luego estudiar los diferentes te1nas planteados. Después de un minucioso análisis sobre el tránsito de legislación y las diferentes so– luciones que se pueden plantear, dependiendo si se trata de regulaciones procesales o sustanciales, aborda el problema de la doble militancia. Allí señala que la quinta pre– gunta "está orientada a establecer cómo se contabilizan los doce meses, teniendo en cuenta que, antes de entrar en i:igencia la ley 1475. esto es. antes del 14 de julio del 2011, esa concreta prohibición no existía. Hntiende la Sala que se trata de establecer si. quienes a la fecha en mención desempe,iaban cargos directivos en las organizacio– nes politicas, pueden o izo postularse o serpostulados como candidatos en las eleccio– nes previstas para el 30 de octubre del 20 11, puesto que es evidente la imposibilidad de atender el tenor literal de la norma prohibitiva". Para el Cons~jo de Estado, si bien esta prohibición restringe el derecho a ser elegido que consagra la Constill1ción a todos los ciudadanos, se justifica teniendo en cuenta que responde a postulados superiores, en particular la finalidad de fortalecer el papel de1nocrático de las agrupaciones políticas y eliminar o minitnizar las consecuencias perversas de aquellas malas prúcticas que han incidido negativamente en la legitimi– dad de las instituciones y en el ejercicio transparente y leal de los derechos políticos". Sin e1nbargo la conclusión sobre la aplicación de la ley es contundente: " ... teniendo en cuenta que la ley contentiva de la prohibición de la doble militancia entró a regir el día 14 de julio de 2011, únicamente se aplica a quienes ese día y de allí adelante, tuvieren la condición de "directivos" de dichas organizaciones políticas. Esa siluación obj etiva es la que dctenninará su aptintd para ser inscritos co1no candidatos y para apreciar si su elección, en el caso de ser electos, es o no acorde con la Constitución y la ley. Por consiguiente, 1nal podría considerarse que la nonna se aplique a quienes el día 14 de julio de 20 l l , tenían la condición de ex directivos, porque al entenderlo así se incurriría en una aplicación retroactiva de la ley". VI. Conclusión En conclusión, las candidaturas provienen por regla general de los partidos políticos, porque de esta manera cu1nplen con las funciones que se les atribuyen en el Estado democrático; busca.rán con sus candidatos el apoyo del electorado y de esta manera acceder al ~¡ ercicio del poder e influir en la toma de decisiones políticas del Esta– do, confonne a sus principios ideológicos que los inspiran 426 • Si bien es cierto, en aquellos regítnenes donde los partidos no tienen el 1nonopolio en la presentación de 426 De acuerdo con la defi nición legal, prevista en el artículo 2. 0 de la Ley 130 de 1994, les corresponde a los partidos promover y encauzar la parlicipación de los ciudadanos y contribuir a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influi r en las deci siones políticas y democráticas de la Nación.

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