Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 447 de renunciar al cargo directivo doce meses antes de posnllarse como candidato o aceptar la designación como dignatario de otro partido o rnovimiento o inscribirse co1no candidato de otro partido. Tal como lo advertimos anterionnente, la Ley 1475 de 2011 amplió el alcance de la prohibición de la doble militancia previsto en la Refonna Política de 2009 (Acto Legislativo 1) haciéndolo extensivo a los directivos de los partidos. Pues bien, la nue– va ley de organización y funci onamiento de los partidos se expidió precisamente en desarrollo de un proceso electoral encaminado a elegir a las autoridades locales y regionales en octubre de 20 l l. Esta circunstancia generó las 1nás diversas discusiones sobre la aplicabilidad de la ley para este proceso electoral, no solo entre los ciudada– nos, los movilnientos, los partidos políticos, los propios candidatos o los 1nedios de comunicación, sino también para las propias autoridades, inclusive, las de la Organi– zación Electoral. Las prescripciones sobre los períodos de inscripción o 1nodificación de candidaturas, o los nuevos requisitos que deben curnplir los gn1pos significativos de ciudadanos, o bien las cuotas de género dan cuenta de ello. Todo lo anterior, aunado a que el legislador no dispuso de un régimen de transición o unos parámetros sobre la aplicación de la ley en el proceso electoral en curso; y tampoco el juez constitucional en el control de constitucionalidad oficioso dispuso alguna condición para su aplica– bilidad. Así las cosas, una pri1nera conclusión se Ílnponc: la ley, una vez pro1nulgada, se aplica hacía el futuro. Sin e1nbargo, la nueva nonnativa regula algunos aspectos del proceso electoral cuyos ténninos ya habían transcurrido o bien estaban corriendo en el proceso electoral de 20 11. Esta ci rcunstancia llevó al Gobierno Nacional a elevar una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la aplicación de esta nueva ley (1 475) en algunos aspectos esenciales del proceso electoral. Sobre el caso que nos ocupa, dice textualmente la consulta del Gobierno Nacional: Antes de la Figencia de la nueva ley estatutaria no existía prohibición de doble militancia para los directivos de los partidos o n1.011inúentos políticos, ¿cómo se contabilizaría el ténníno a la entrada en vigencia de la nueva normativa?". Y finahnentc, el Ministro del Interior le pregunta a la Sala de Consulta: "5. La ley Estatutaria creó una nueva calidadpara los candidatos que hayan sido directivos de partidos y movimientos políticos y que aspiren a ser elegi– dos por otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse. Y sanciona el incumplilniento de esta condición con la revocatoria de la inscripción. ¿Cómo se contabilizan los 12 meses? Pues bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre el particular, mediante Concepto de 27 de julio de 201 l , Rad. N. 0 2064 11001- 03-06-000-2011-00040-00, Magistrado Ponente Enrique José Arboleda Perdomo. Para la sala de Consulta, el proble1na jurídico rddica en "dilucidar s i, a pesar del contenido del artículo 55 que ordena la entrada en vigor de la ley 1475 de 20 l l a partir de su pro- 1nulgación, las normas que regían estos asuntos pueden tener efecto ultraa,ctivo, dado que se trata de situaciones en curso o incluso consolidadas b~jo la anterior normativi-
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