Libro
446 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales 2. La revocatoria a,l,ninistrativa tlel acto de inscripción de cantlitlatos inhabilita– tlos por doble 1nilitancia en elproceso electoral ,te 2011: un caso de tlpticación de la ley en el tie,npo 424 El artículo 108 constirucional, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, le atri– buye la cotnpetencia al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de todo candidato "incurso en causal de inhabilidad", con respeto al debido proceso. Por su parle, el numeral 12 del artículo 265 superior, 1nodificado por el Acto Legislativo l de 2009, señala dentro de las competencias de esa corporación la de "decidir la revoca– toria de la inscripción de candidatos ( ... )cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constih.Jción y la ley". Co1no se puede apreciar de una lectura escuela de estas dos disposiciones, la revocatoria del acto de inscripción solo procede en un caso: cuando exista plena prueba que c1 candi– dato está inhabilitado y se haya respetado el debido proceso. Pues bien, s i es loable la actirud del constituyente de 2009 de incorporar una especie de mecanismo de control de las candidaruras, nos parece que su diseño adolece de profundos vacíos y a1nbigüedades tanto nonnativas como orgánicas, que develaran su reducida capacidad de control en esta etapa del proceso electoral. En su redacción se puede evidenciar un alto grado de iinprovisación en el estudio de la figura y del funcio– namiento del propio proceso electoral. No sé tuvo en cuenta, por ejemplo, el estableci- 1niento de una ímica instancia en el Consejo Electoral, que en época electoral también le corresponderá conocer de las impugnación de las inscripciones de las cédulas de los electores, a propósito de la trashurnancia electoral, que pueden ser cercanas al rni11ón de cédulas. Las debilidades al procedimiento de la revocatoria en todos sus extremos pueden resultar altatnente nocivas, especialmente para el ejercicio del derecho a ser elegido y a la dinátnica propia de las elecciones 425 • Sobre la doble 1nilitancia, el artículo l 07 constitucional prevé una prohibición de ca– rácter general, según la cual "en ningún caso se pennitirá a los ciudadanos pertenecer siinultáneamente a 1nás de un partido o movimiento con personería jurídica". Ahora bien, esta proscripción constirucional tiene señalado en el propio texto superior las consecuencias que se derivan de esta prohibición: (i) que quien participe en la consulta de un partido no podrá inscribirse por otro en d 1nis1no proceso electoral y, (ii) que los mie1nbros de una corporación pública que decidan presentarse como candidato en el siguiente proceso electoral por otro partido o movirniento, deberán renunciar a su cun1l al menos doce meses antes del primer día de inscripciones. El artículo 2 de la Ley 14 75, en algunos de sus apartes se limita a reiterar las reglas previstas en la norma constitucional pero también hace extens iva a los directivos de los partidos y movimientos políticos las consecuencias jurídicas de la prohibi– ción de la doble rnilitancia en estos eventos: (i) la prohibición de apoyar candi– datos distintos a los propuestos por su partido y movilniento y (ii) la obligación 424 42.5 Sobre la impugnac ión de candidaturas en el derecho electoral colombiano se puede ver: Pedro Pablo Vancgas Gi. Estudios de derecho elecioral.... cit. , pp. 149 y ss. Pedro Pablo Vanegas Gil. Las candidaturas en el derecho electoral.. .. cit., pp. 277 y ss.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz