Libro
444 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales las siguientes elecciones en esa circunscripción y si faltan menos de 18 meses para las s iguientes elecciones no podrán presentar terna para la designación del re1nplazo. Como se puede apreciar en este nuevo diseño constitucional incorporado con la re– fonna política de 2009, no solo se establece de 1nanera expresa un régilnen de res– ponsabilidad en la presentación de candidatos que resulten involucrados con la co– misión de algunos delitos, sino que además señala unos linderos en la aplicación de las sanciones respectivas, que pueden consistir "en multas" y "hasta la cancelación de la personería jurídica". Pues bien, esta reforma constitucional fue reglatnentada por el legislador con la ex– pedición de la ley estatutaria 1475 de 2011 (sobre organización y funcionarniento de los partidos). Aquí vatnos a enconlrar varias disposiciones sobre la responsabilidad de los partidos en el derecho de posntlación. El artículo 28 señala que los partidos y movimientos podrán inscribir candidatos previa verificación del cumpli,niento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Esto significa que, con la expedición de la ley, le corresponde a los partidos asumir una carga que deben cu1nplir con excesiva diligencia, por las consecuencias que su incumplimiento acarrea. En efecto, el artículo 8 se refiere a la responsabilidad de los partidos: deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su funcionatniento o financiación, así corno por las conductas de sus directivos consideradas corno faltas. Y en este último catálogo -conductas consideradas co1no faltas- encontra1nos la de insiribir candidatos a cargos o co17Joraciones de elección pornllar que no reúnan /,os requisitos o calidades o se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompalibilidad (Art. 10-5). Pero ta,nbién se prevé el régi1nen de sanciones, que en el caso de los directivos va des– de la amonestación hasta la expulsión de los partidos (Art. 11), mientras que para los partidos pueden consistir desde la suspensión o privación de la financiación eslatal y/o de los espacios otorgados en los tnedios de cotnunicación, la suspensión de inscribir candidatos o, inclusive, la cancelación de su personeria juridica. l. Revocatoria de los avales de ca1ulidatos "presunüunente inhabilitados" a car– go ,te los p"rtülos y su oportunitltul: ¿faculta,/ tliscrecioual o restringitla a ltt luz de la nueva Ley 1475? El otorgamiento de avales hace parte de la autonomía y libertad de los partidos, sus efectos trascienden la órbita interna de dichas organizaciones y, por lo tanto, es im– perioso que los partidos dispongan de nonnas suficicnte1nente claras sobre su otorga– miento así eo1no de su negativa e incorporen mecanismos de control ante las distintas instancias del partido, cuando sus afiliados sientan que tal negativa conculca o a,nena– za sus derechos a elegir y ser elegidos dentro de las estructuras del partido 422 • T ,os estatutos del Partido T ,i bera) tienen una norma especial sobre la negativa de conceder los avales. En efecto, el parágrafo segundo del artículo 96 señala: "Cuando se produzca una negativa a otorgar el aval, el interesado podrá acudir, según sea el caso, a los órganos de control del pa11ido, y en caso de que la negativa resultare injusta podrá acudir a las instancias superiores".
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