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Derecho Electoral de Latinoamérica 443 Derecho fundamental que viene a ser reiterado en el artículo 107 constitucional: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a funda,; organizar y desa– rrollar partidos y movimientos políticos. y la libertad tle afiliarse ll ellos o tle retirarse V. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos en el ejercicio del derecho de postulación: del aparente vacío normativo a su regulación constitucional Uno de los aspectos trascendentales en el ejercicio del derecho de postulación de can– didatos por parte de los partidos políticos es el régiinen de responsabilidad que estos adquieren por las calidades o condiciones de sus candidatos, por su comportamiento o conducta pública y privada de los tnistnos, no solamente durante el ejercicio del car– go electivo, sino tarnbién antes de la 1nis1na elección. En otras palabras, si el partido postulante debe asumir alguna clase de responsabilidad si sus candidatos no tenían las calidades para ser elegidos, o bien se encontraban inhabilitados, o se encuentran invo– lucrados en la co1nisión de delitos, en fin. La refonna constitucional de 2009 viene a Henar ese aparente vacío sobre la respon– sabilidad de los partidos políticos a propósito de sus candidatos avalados. El inciso 7." del nuevo artículo 107 (modificado por el Acto Legislalivo 1 de 2009) señala de manera expresa que "los partidos y 1novimientos políticos deberán responder(...) por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ~jercicio del cargo al cual se avaló tnediante sentencia ejecutoriada en Colotnbia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos annados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los 1necanis1nos de participación democrática o de lesa hu1nanidad" . Pero también la responsabilidad se asu1ne por la presentación de los candidatos no elegidos en los casos de que estos "hubieran sido condenados o fi.Leren condenados durante el período del cargo público a] cual se candidatizó, 1nediante sentencia eje– cutoriada en Colo1nbia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos annados ilegales y actividades del narcotráfico, co1nelidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente (inciso 8. 0 del art. 107). Así las cosas, disponemos de dos regítnenes de responsabilidad respecto de los can– didatos avalados, a propósito si fueron electotos o no. En el primer evento, el hecho generador de la responsabilidad es más amplio desde el punto de vista de los delitos cotnetidos: se incluyen los delitos contra los tnecanismos de participación democrática y los de lesa hurnanidad, que no se predican de los no elegidos. En cuanto a las sanciones que se pueden itnponer, estas pueden consistir en 1nultas, devolución de dineros públicos de financiación de las campañas y hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trata de condenas a quienes fueron elegidos en los cargos unino1ninales, el partido o 1noviiniento no puede presentar candidatos para
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