Libro
442 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales sociales integradas por miembros de dichas comunidades, reconocidas por el Minis– terio del Interior y de Justicia". Así las cosas, la respuesta al interrogante sobre la titularidad del derecho de postula– ción en estas circunscripciones étnicas tendrá que buscarse en otras disposiciones del ordenamiento jurídico y la respuesta solo se encuentra parcialmente en la Ley 649 de 2001, que reglarnenta el artículo 176 constitucional sobre las circunscripciones espe– ciales en la Cámara de Representantes. En efecto, el artículo 3° de esta ley señala que los candidatos de las comunidades negras que aspiren a ser elegidos en la circunscrip– ción especial de la Cámara de Representantes deben ser avalados por una organización de ncgritudcs inscrita en Ministerio del interior. Pero allí no se señala nada sobre el derecho de postulación en las circunscripciones especiales indígenas en el Senado y la Cámara de Representantes. 2. El requisito de la afiliación partidista en et régitnen colo1nbi"11.o En cuanto a la afiliación partidaria de los candidatos no existe nonna expresa que lo exija, no obstante la lectura annónica de las disposiciones del Código Electoral, así como de la ley de partidos, pareciera indicar que es necesaria la inscripción o afiliación al partido, pero también es cierto que los estatutos de los partidos exigen corno requisito para avalar a sus candidatos la afiliación al 1nis1no. Sin e1nbargo, no existe ninguna disposición legal que exija un tiernpo mínimo de afiliación ni tampoco los requis itos para obtenerla. Así las cosas, la afiliación partidaria tennina s iendo una exigencia superflua debido a la facilidad para inscribirse co1no afiliado al partido. La única referencia sobre el requisito de afiliación previa a un partido la encontrarnos en el Acto Legislativo 1 de 2009, cuando en el inciso 8 del nuevo artículo 108 cons– titucional disponía: "Los Partidos y Movilnienlos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica corno producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción". No obstante, este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 702 de 20 1 Opor un vicio de trátnite en la refonna constitucional de este precepto consistente en la ausencia de la consulta previa a las 1ninorías étnicas afecta– das por este nuevo requisito para la presentación de candidaturas. Finalmente, es itnportante hacer hincapié que la decisión libre, autónoma, indepen– diente de retirarse de un partido político para afiliarse a otro o bien para no pertenecer a ninguno, está protegida por la Constitución en el marco del derecho fundamental de participación de todo ciudadano en la confonnación, ejercicio y control del poder po– lítico. En efecto, una de las 1nanifestaciones de este derecho fundamental se encuentra en el numeral 3 del artículo 40: Constituir partidos, ,novimientos y agrupaciones políticas sin limitación al– guna: .for,nar part,e tle ellos libre,nente y difundir sus ideas y programas.
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