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Derecho Electoral de Latinoamérica 441 candidaturas en todos los procesos electorales ni en todas las circunscripciones 420 • Sin embargo, la nueva Ley 1475 de 2011 (estatuto de organización y funciona1niento de los partidos) establece una excepción a la regla general en el derecho de postulación en cabeza de los partidos y movi1nientos políticos con pcrsoncriajuridica, que consiste en la prohibición de presentar candidaturas a la elección de congresistas por las circuns– cripciones especiales de minorías étnicas (artículo 28, inciso 2) 421 • Entonces, aquí una pregunta se impone: ¿en estas circunscripciones quienes están legitimados para presentar candidaturas? El proyecto de ley estatutaria traía la res– puesta a dicho interrogante: "En las circunscripciones especiales de rninorías ét– nicas la inscripción de las listas sólo podrá ser realizada por partidos y movimien– tos que hubiesen obtenido su personería jurídica con fundamento en el régimen excepcional previsto en la ley para tales minorías o por organizaciones sociales integradas por mie1nbros de dichas co1nunidades reconocidas por el Ministerio del lnterior y de Justicia". Pues bien, este inciso del proyeclo de ley fue declarado inexequible por la Corle Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011, por no haberse agotado el requisito de la consulta previa a los gn1pos étnicos. Sostuvo la Corte: "Para el presente asunto, la Corte encuentra que la previsión contenida en el inciso tercero del artículo 28 del Proyecto afecta directamente a las cornunidades indígenas y afrodescendientes, por lo que debió someterse al procedilnienlo de consulta previa. En efecto, de acuerdo con esa previsión se fija la regla según la cual en las circunscripciones especiales por minorías étnicas la inscripción de las listas solo podrá ser realizada por partidos y 1novimientos que hubiesen obtenido su personería jurídica con fundamento en el régünen excepcional previsto en la ley para tales ,ninorías o por organizaciones 420 421 A pesar de no existir la exigencia legal de presentar candidaturas en todos los procesos electorales, es ev idente que dicha ex igencia se puede deducir implícitamente en las elecciones del Congreso de la República, hmiendo en cuent,1que de la votación que se obtenga en dichos comicios dependerá que un pa11·ido o movimíento político conserve o pierda su personería jurídica y, por ende, los pri– vilegios de que gozan con la] reconocimiento. Así las cosas, si \Ul partido político quiere mantener su personería, necesariamente tendrá que presentar candidan1ras para las elecc iones del Congreso, si bien es cierto no en todas las circunscripciones (en el caso de la Cámara de Representantes), ni tampoco para la formación de las dos cámaras.Así, por ej emplo, en las elecciones parlamentarias de 2006 dieciséis partidos o movimientos que a la fecha ten ían reconocida personería jurídica no ins– cribieron listas de candidatos al Congreso de la República y, en consecuencia, perdieron el derecho de mantener su personería jurídica. En la sentencia C-490 de 2011, la Corte Constinicional sostuvo, respecto de esta limitación: ''Las disposiciones mencionadas contienen una linútación a la facultad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica p<1ra inscribir candidatos a los cargos de elección popular, pues les impiden avalar candidatos por la circunscripción especial de minorías étnicas de Senado y Cámara de Representantes. No obstante, la Corle cons idera que se tra ta de 101a decisión que cabe ra¡wna– blemente dentro del ámbito discrecioru,1 del legislador estatutario toda vez que se trata de un meca" nismo destinado a garantizar un bien constin1cionalmente valioso, como lo es que las comunidades étnicas estén efectivamente representadas en las corporaciones públicas del orden nacion<1l, pues no solo quien se postula debe ser un representante y miembro de gmpos étn icos como lo establece el artículo 17 1 inciso 3 de la Constitución, sino que también debe estar avalado políticamente por organi?:aciones propias de las comunidades étnicas, cuyo interés principal sean las necesidades de esta población minoritaria".

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