Libro
440 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales un régimen excepcional para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Teniendo en cuenta que los requisitos para obtener el reconocimiento de la personería jurídica son 1nás exigentes a partir de la reforma constitucional del 2003, que tuvo su prirnera aplicación en las pasadas elecciones legislativas de 2006 4 1 6, resulta evidente la consecuencia que de allí se desprende una reducción del nú1nero de partidos y movi– mientos políticos, que pasó de 59 a solmnente 16, los cuales 1nantuvieron o adquirie– ron su personería y que la conservaron hasta las s iguientes elecciones legislalivas de 2010 4 17 • Esta dis1ninución del nútnero de partidos con reconocimiento de personería jurídica, además de las innovaciones al régimen electoral que se verán más adelante ta1nbién se reflejará en la presentación de las candidaturas, en la medida que las mis– mas disminuirán significativamente, y de esta manera se alcanzará uno de los objetivos propueslos por el constituyente, como es el de racionalizar la oferta electoral 418 . Pues bien, la refonna po lítica de 2009 (Acto legislativo 1) aurnentó dicho tunbral para el reconocilniento de la personería al tres por ciento (3%) de los votos válidos en Senado o Cárnara . Con este nuevo panorama, la reducción del n(unero de partidos será mucho tnás evidente. Sin e1nbargo, este nuevo umbral, de conforrnidad con el parágrafo tran– sitorio, solo se aplicará para las elecciones del Congreso de 2014, teniendo en cuenta que para las elecciones del 201 O el porcentaje fue del 2%. Por otra parle, es importante señalar que en el régimen colo1nbiano no existen exigen– cias adicionales para que los partidos presenten candidaturas distintas al reconoci1nien– to de personeríajurídica 419 , ni tampoco es obligatorio para estas agrupaciones presentar <116 41': 419 Sobre la refonna política de 2003 y su impaclo sobre los partidos políticos se puede cfr. GARY HosKIN y MIGUEL GARCÍA SÁ.NCHEZ (comps.). La re.forma politica de 2003: ¿La salvación de los partidos políticos colombianos?, Bogotá, Universidad de los Andes-Konrad Adenauer, 2006. Sobre la reforma polílica <le 2003 y las elecciones parlamentarias <le 2006 se puede cfr. JUANCAR– LOS RonRÍGTJE7. RAGA y FF.UPE ROTl'RO. "Ordenando el caos. Elecciones legislativas y reforma elecloral en Colombia.,, en Revista de Ciencia Política, Santiago, vol. 26, n. 0 1, 2006, pp. 138 y ss.; CLARA Rocío Ro DRÍ<aw;,. Pico. ·'Reforma política y el ecciones parlamentarias: la evidencia de una nueva agenda", Revista Foro, Bogotá, n. 0 58, 2006, pp. 19 y ss., y GABRIEi.. BUSTAMA:s!TE 1'1:11':A. "¿Aparición de nuevas tuerzas o repliegue del bipartldismo?'', Revista Foro, Bogotá, n.º 58, 2006, pp. 29 y SS . El Consejo Nacional Electoral, medianle Resolución 1057 de 13 de julio de 2006, declaró la vigencia de las personerías jurídicas de los pal1idos y movimientos po líticos, de conformidad con la nueva preceptiva. constitucional previsla en el articulo 108, modificado por el Aclo Legislativo I de 2003. En las elecciones legislal.Ívas <le 2006 un lolal <le 46 partidos y movimienlos políticos presentaron listas de candidatos a la Cámara de Representantes en las dislintas circunscripciones electorales, mienlras que para el Senado <le la República, en esa misma elección, 20 partidos y movimientos pre– senu1ron !islas de candidatos. Sobre el particular se puede ver las consideraciones <le la Resolución 1057 de 13 de julio de 2006, del Consejo Electoral. En algunos regímenes no es suHcienle el mero reconocimienlo <le la personería j urídica sino que es necesario que este tenga ci erta antelación a la fecha de los comicios, que puede ir desde un pe– ríodo superior a tm año (México) hasta los 90 días en Bolivia o Perú. Cfr. FRA..NCISCO FER:s!ÁNDEZ SHc;.. ~1.><). ·'J .as candidaniras electorales", en D1HTHR Norn.1-'1' et al. (comp.). 'li·a tado de derecho electoral.... cit. , p. 549.
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