Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 439 para presentar más de una lista de candidatos 413 , y la fórmula electoral vigente para entonces -cuociente electoral y 1nayores residuos- significó una proliferación de ]as Jislas electorales, con una tendencia al crecimiento des1nesurado, elección tras elec– ción; en la priTnera elección del Congreso después de la expedición de la Constin1ción de 1991 se inscribieron 143 listas para el Senado y 487 para la Cáinara de Representan– tes, hasta el punto más alto conseguido en ]as elecciones legislativas de 2002, cuando se presentaron 321 listas al Senado y 962 para la Cátnara 4 14 • Pues bien, el constituyente de 2003 (Acto Legislativo 1) rnodificó sustanciahnente ]a fonna para adquirir la personería jurídica. Allí se señaló que en adelante, solo podrán obtener el reconocimiento de pen;onería jurídica los partidos, 1novimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la Repúb1ica 41 5 . En otras pala– bras, los partidos o 1novi1nicntos políticos deberán demostrar su vigencia en el tnarco de la representación política en las urnas. Ese será el único mecanismo para obtener tal reconoci,niento. Por supuesto que esta fonna ta1nbién tiene otra itnplicación y es que los partidos o movitnientos que consiguen el reconocüniento de la personería la conservarán hasta las próxitnas elecciones del Congreso. En todo caso, se estableció ,113 4 14 Práctica conocida en el lenguaje político colombiano como "operación avispa", que consistía en presentar el mayor número de listas posibles a las elecciones parlamentarias, con el objeto de ob– tener un mayor núme ro de cu.rules, gmcias entre otras al sistema electora.1vigente para entonces. Cfr. CARLOS EDUARDO GECHEM. El Congreso colombiano a partir de 1991, Bogotá., Instimto de Estudios Constitucionales "Carlos Restrepo PiedraJlita", Temas de Derecho Público n.'' 73, 2005, p. 80. Sobre esla proliü:ración de listas soslienen ARcHER y SHUGART: "El rasgo más sobresaliente del sistema electoral colombiano es que el procedimiento de representación proporcional para la asignación de escaños se aplica en cada dislrilo a listasfaccionales en ve:i: de a lisias panidarias [... J En casi todos los dislrilos, en cada elección compite más de una lista en representación de cada uno de los dos partidos mayoritarios". RONALD P. ARCHER y MATIHEW SoBERG SHUGART. "El potencial desaprovechado del predominio presidencial en Colombia", en ScoTT MArr---wARING y M,\ITHEW SonF.RG StnJGART (comps.). Presidencialismo y democracia en América T.atina, Buenos Aires, Pai– dós, 2002, p. 146. Los datos fueron tomados de J1Mt'NA Hor.ca1í1- CAsT11.r.o. T.a reji)rma política en Colombia: un análisis de l<L~ modificaciones a la naturaleza de la representación politica introducidas en el Acto Legislativo 01 de 2003, Bogotá, U1úversidad de los Andes, DoclUnentos ct:so n.º 70, 2004, p. 25. En el período comprendido entre 199 1 y el 2002, según el estudio de Ror.r. y G tr7. ~tÁ1', "ha habido 121 partidos que han tenido curul en el Congreso. Desde 1991 hasta la focha estudiada, el número de partidos con curul en el Congreso ha aumentado drásticamente en cada legislatura, habiendo empezado en 23 para Senado y CáJnara, y tenninando en 82 para Cámara y 72 para Senado" . Cfr. DAVID RoLL y CARLOS ENRIQUE GuzMÁN MENDOZA. "Factores que dificultan la comprensión y c,mtclerización del sistema de partidos en Colombia", en I'wtidos políticos .v Congreso. Elites po– líticas y mayorías... , cit., p. 47. Se mantiene como referente. para efectos de personería jurídica la votación nacional en la elección del Congreso de la República. Quedan por fuera otras votaciones, t,mto nacionales como regionales. Un partido o movimiento que decida presentar un candidato a la Presidencia de la República podría ,1lcmuar eventualmente una vot<1ción muy superior al 2% del resultado en las elecciones del Con– greso, no obstante no alcanzar dicho reconocimiento. Qué no decir de pa11idos y movimientos que presenten candidaturas en distintas elecciones territoriales - asambleas, gobernadores, concejales, alcaldes y que la sumatoria de los diforcntes resultados también sea superior al baremo señalado en la Constitl.lción, sin que tengan derecho a ese reconocimiento.
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