Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 437 medida restrictiva; (iii) la necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva en una sociedad dernocrática, en donde se debe valorar si la 1nedida restrictiva a) satisface una necesidad social imperiosa, b) es la que restringe en menor grado el derecho protegi– do, y c) se ajusta cstrccha1ncnte al logro del objetivo legítitno. Entonces, concluye la Corte, "ninguno de los dos sistemas, el de nominación exclusiva por parte de partidos políticos y el que pennite candidaturas independientes, resulta en sí 1nis1no 1nás o 1ne– nos restrictivo que el otro en ténninos de regular el derecho a ser elegido consagrado en su artículo 23 de la Convención". En últimas, sostiene el tribunal internacional no se puede hacer "una valoración en abstracto respecto de si el sistema que permite las candidaturas independientes es o no una alternativa menos restrictiva de regular el derecho a ser votado que otros que no lo penniten" 409 • IV. El "cuasimonopolio" partidista en la postulación de candidatos en el régimen colombiano y sus problemas constitucionales En el régitnen electoral colo1nbiano tarnbién es evidente el privilegio que tienen los partidos políticos para la presentación de los candidatos. El mandato constitu.cional previsto en el artículo 108, en su nueva versión después de la refonna de 2009, da cuenta de ello: los partidos y movimientos políticos con personería jurídica recono– cida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el resp ectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Prerrogativa que se reiteraba en los mismos términos en el artículo 9. 0 de la Ley 130 de 1994 (estan1taria de los partidos y 1novimientos políticos), así: Los partidos y movi– mientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. Ta1nbién el artí– culo 7. 0 de la Ley 996 de 2005, que reglarnenta la elección del Presidente de la Repú– blica, señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir; individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. Y 1nás recien1e1nente, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 dispone que "los partidos y rnovimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular...". Se desprende de las anteriores referencias normativas que el privilegio para la presen– tación de candidaturas solo está referido a los partidos y movilnientos políticos que tengan reconocida personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 108 superior. En consecuencia, si los partidos carecen de personería no se encuentran en esta situación de privilegio y, 409 Ihíd. En el caso Castañeda Gutman, referente al tema del monopolio partidista sobre la posndación de candidatos en los procesos electorales federales, la Corte encontró no probado que en el caso del sistema de registro de candidaturas a cargo de los partidos políticos constituya una restricción ilegí– tima para regular el derecho a ser elegido previsto en el artículo 23.1.h de la Convención Americana.
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