Libro
436 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales inscribir candidatos que no ostenten la calidad de afiliados al partido, como sucede en el caso argentíno 4 º 6 • 3. El ,ierecho tle postult1cián y el bloque tle constitucionalül,ul Otro probletna que puede surgi r de este tnonopolio partidista en la postulación es la compatibilidad de esas nonnas internas con los tratados internacionales, especial– mente los que reconocen y protegen los derechos políticos de los ciudadanos, por ejemplo, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civi les y Políticos, así como el artículo 23 de la Convención Americana. Sobre las limitaciones al derecho a ser elegido, en el caso que estarnos analizando, el Cotnité de Derechos Hu,nanos de Naciones Unidas en su Observación Cieneral 25 señaló que "el derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá lünilarse de fonna excesiva mediante el requisito de que los ciudadanos sean 1nie1nbros de partidos o pertenezcan a deter– minados partidos". En el ámbito americano, ya la Corte Interamericana señaló "que no existe disposición en la Convención Americana que pennita sostener que los ciudadanos solo pueden ejercer el derecho de postularse como candidatos a un cargo electivo a través de un partido político" 4 º 7 • Pues bien. disponer o señalar una legitimación exclusiva de los partidos para la postu– lación de candidatos,primafacie, no vulnera las obligaciones internacionales estableci– das en los instnunentos internacionales. A esta conclusión llegó la Corte Interamericana sobre el particular 08 • Sin lugar a dudas, exigir que las postulaciones de candidatos solo provengan de los partidos se convierte en una restricción de los derechos políticos, específicamente al derecho a ser elegido. Ahora bien, teniendo en cuenta que, salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, los dere– chos hmnanos no son absolutos, significa una habilitación para que los Estados puedan incorporar ciertas restricciones al ejercicio de los derechos allí consagrados. No obstante, para la Corte Interatnericana dichas restricciones no son discrecionales, sino que están limitadas por el derecho internacional al cu1npli1niento de determinadas exigencias, cotno son: (i) la legalidad de la 1nedida restrictiva; (ii) la finalidad de la 1 106 40S Cfr. FRANCISCO ff'RN.Á :,(l)f'7. SRGAOO. "Las candidan1ras electorales...'', en DIP.TRR NOHI.P.N; ct al. (comp.). Tratado de derecho electoral..., cit. , pp. 547 y 548. Para este autor la exigencia de afilia– c ión pa,tidista contribuye a pcrfüar aún más el grado de monopolio de los partidos, o por Jo menos su preponderancia. Corte lnteramericana de Derechos Humanos, sentencia de 23 de jwüo de 2005, Caso Yatama contra Nicaragua. En es te caso, se \rata de la ne<¿ativa de las auloridades elec\orales de Nicaragua de acep– tar la inscripción de candidatos, miembros de comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica 1úcaragüense, que integnmYalama. Corte In1eramericmia de Derechos Humanos, sentencia de 6 de agosto de 2008, Caso Castañeda Gutman contra México. El hecho relevante en esta sentencia se resume en la negativa del [nstin1to Federal Electoral de aceptar la inscripción de la candidatura independien\e del señor JORGE CAs– TAÑl'OA G TJTMAN al cargo de Presidente de los estados Unidos lvfexicanos. El fundamento legal de esa decisión se encuentra consagrado en el arlículo 175 del Código Federal de Procesos Electorales que establece la exclusividad de los partidos políticos para presentar candidaturas a los cargos de elección popular en el ámbito federal.
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