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Derecho Electoral de Latinoamérica 37 Cuando se observa que la conducta de un parlamentario da lugar, origina la ac– tuación simultánea de la Procuraduría, Contraloría, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales Administrativos; todo por la particular 1nanera de co,nprendcr el non bis in idem. Tal fcnórneno se presenta iguahnente con ocasión de las conductas de funcionarios públicos qu e son abogados, por cuanto son inves– tigados, de manera s imultánea y autónoma, por Procuraduría, Contraloría, Fiscalía y Consejo Superior de la Judicanrra. Desde esta perspectiva se puede apreciar que nuestra organización estatal acen– túa los controles. Sin duda, nuestro Es tado se ha centrado en perfeccionar meca– nistnos sancionadores que hnplican o que disuaden a los funcionarios públicos y a las instituciones cuando pretendan actuar o efectivamente lo hagan de forma ilegítima. Así pues, la tendencia a exacerbar el e1npleo del derecho sancionador, el ius puniendi, en nuestro ordena1niento es clara. Lo anterior es indicador de que las preocupaciones institucionales han soslayado, en cierta medida, han pospuesto, la acniación en materia de legitimidad ex ante. V. Legitimidad y aplicación del derecho La lógica de acentuación de las medidas para resolver problc1nas de lcgitünidad ex post y no ex ante se aprecia fácihnente cuando observamos la aplicación del derecho. Veamos. • Acción pública de inconstítucionalidad: con titularidad universal y sin límites de tiempo o contenido, incluyendo el objeto, leyes, actos adrninistrativos con contenido 1na1erial de ley, derecho viviente. • Excepción de inconstitucionalidad: rnediante la cual cualquier operador jurídi– co, no solo los jueces, puede dejar de aplicar las leyes, figura que se compalibi– li7.a con una corte especiali7.ada. • La figura de la pérdida de investidura: con titularidad uni versal mediante la cual se ejerce un control, que en ocasiones ha s ido denominado éti– co-jurídico, con la posibilidad de imponer pérdida de derechos políticos de por vida. • El profuso, confuso y difuso sisterna de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, que genera entre otras consecuencias una inestabilidad en todos los cargos de aceptación. Así, tanto la estructura del Estado como el diseño de instin1ciones públicas, co1no la aplicación de figuras jurídicas, nos 1nuestran que he,nos tratado de resolver las disfuncionalidades del Estado, actuando más sobre los efectos , las consecuencias , y no respecto a los orígenes.

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