Libro
434 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales el partido para que asuma la respectiva candidatura 399 . Si dichas posibilidades son escasas, entre otras por los mecanismos que utiliza el partido para el reclutamiento de la clase dirigente, el goce efectivo del derecho se verá ciertamente dis1ninui– do400. De ahí que la preocupación actual en las dc,nocracias ,nodernas, a propósito del tema, es el de la democratización de esta clase de organizaciones partidistas, que permitan o garanticen a sus afiliados o silnpatizantes reales opciones de acce– der a los procesos de norninación de las candidaturas y por ende al desempeño de los cargos públicos electivos 4 º 1 • El artículo l. 0 de la Ley 147 5 de 201 1 señala que, entre los principios que rigen la organización y funcionamiento de los parlidos políticos, se encuentra el de la par– ticipación; una de sus ,nanifestaciones se traduce en el derecho de todo ({filiado de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. El artículo 4. 0 de la misma ley de– sarrolla este principio; cuando señala los contenidos 1níni1nos de los estatutos está precisa1nente lo atinente a la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos de elección popular "mediante mecanismos de,nocráticos". Sin embargo, esa sigue siendo una tarea pendiente de nuestros partidos políticos en la región y nuestro país no es la excepción 4 º 2 . 2. Requisitos par,, el reconocitniento tle personeríajurülica: ¿un {í,nite solap,ulo tl ltt oferta electoral? La otra inquietud que se desprende de este privilegio de que gozan los partidos tiene que ver con los requisitos que se exigen para la constitución o creación de 3?9 400 402 Así por ej emplo, R UBIO CARRACEDO señala la importancia de que los partidos presenten al elec– lorado lisias abier\as de sus cm1didalos, seleccionados democrálicamente y no designados por la cúpula directiva, porque de lo contrario, los ciudadanos no eligen sino que refrendan la designación partidaria. Teoría crítica de la ciudadanía democrática, Madrid, Trol1a, 2003, p. 135. Sin embargo, para RmART CA~tl'os, la exi stencia de un monopol io exclusivo de los part idos políticos para la presentac ión de candidaturas, como sucede en Argentina, no puede juzgarse como " arbitrario , ni des igualitario, ni injusto, ni inconstitucional". Varios son los argumentos que esgri me para defender esta pos ic ión: los pa11idos d isponen de un programa y plan de go– bierno cuyo eje elemental se postula como respaldo a los candidatos propuestos; disponen de medi os de pub licidad y propaganda en la etapa preelectoral, que facil ita una mejor penetración social de las ofertas; también por la función LrascendentaJ que cumplen en la democracia como intermediaJ:ios entre la sociedad y el poder. G ERMÁN BIDART CA~tPos. "Pautas de derecho elec– tora l en un Estado democrático", Jus ticia Electoral. Revista del Tribunal Fedem l Electoral., México, vol. n, 11.º 3, 1993, p. 43. Para la Corle Interamericana de Derechos Humanos la "parlicipación medianle el ejercicio del derecho a ser elegido supone qus: los ciudadan os puedan poslularse como ca11dida1os en condi– ciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos suj etos a elección si logran obtener la cantidad de vo\os necesarios para ello." Caso Ya lama contra Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005. Sobre las consultas populares como mecanismo de selección de candidatos, se puede ver: Pedro Pahlo Vancgas Gil. /.as ca1tdida1uras e1t el derecho electoral colombia1to, Hogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009.
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