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432 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales bien, poco a poco se ha ido extendiendo el monopolio de los partidos políticos en la presentación de las candidaturas 389 . Por regla general, son es tas instituciones las encargadas de seleccionar a los candidatos y presentarlos a los ciudadanos en la con– t ienda electoraP 90 • Inclusive, en algunos ordenamientos electorales la presenta.ción de las candidaturas es una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos, co1no ocurre por ejemplo en Portugal, en donde el artículo 15 1 constitucional prescribe que las candidanrras para la Asarnblea de la República son presentadas en los tér– minos de la ley solo por los partidos políticos 391 . También sucede lo mismo en el derecho electoral rnexicano, en donde el articulo 175 del Código Federal de Institu– ciones y Procedimientos Electorales establece que les corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el reg istro de candidatos a cargos de elección popular1 92 • Entonces, los partidos políticos se presentan como instru1nentos que facilitan el ejer– cicio del derecho al sufragio tanto activo como pasivo 1 n. En el caso de los electores, porque son ellos -los partidos- los responsables de canalizar las dis tintas opciones electorales que se les presentarán a los ciudadanos para que ellos escojan la que rnás 389 390 A pesar de esta realidad aparentemente incontrastable, no faltan ordenamientos electorales, como señala LÓPEZ CTu iiRRA, que "ignornu complel<1menle a los partidos, como es el caso británico_, y l>i– guen considerando a las elecciones como protagonizadas exclusivamente por candidatos aislados" . Lurs LÓPEZ CTUERRA. "La orgruúzación de los candidatos", en El proceso efectoml, Barcelona, Lahor, 1977, p. 111. Para D uvERGF.R, " los candidatos propuestos a los electores son escogidos por los partidos. Pero en este terreno no tienen el monopolio: es posible presentarse a una elección sin el patrocinio de un pa11 ido, y muchos lo hacen, algunos con éxito. Sin embargo, la mayor parte de los can– didatos elegidos son presentados por los partidos políticos", Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Uarcciona, 1\ricl , 1988, p. 90. Según TüKlU!S 0 1::L M.ü RAL, ese monopolio de los partidos en la presentación de candidatos también se ve favorecido por los ordenamientos jurídicos que ''tienden a darles una facilidades que niegan a los ciudadanos y a las agrupaciones de electores". Estado de derecho y democracia de panidos, Madrid, lJniversida{I Complutense de Madrid, 2004, p. 385. El sistema de presentación de candidaturas en Portugal es mixto, en la medida que señala mecanis– mos de presentación exclusivos y concurrentes. Es exclusivo en el caso de la elección de Presidente de la República y parn la Asamblea de la Repúb lica, sólo que en beneficio de proponentes distintos, en el primer caso, para los grupos de ciudadanos electores, mientras que con el segundo, para los partidos políticos. Cfr. Fn.lPR ALllRRT0 DARo... RAPTIST.... Regime jurídico das candidawras, J ,i s– boa, Ediciones Cosmos, 1997, p. 66. Cfr. .I AVIt-:R PAT!Í\ o C AMARt-:NA. Nuevo derecho electoral mexicano, Méx ico, Insti tuto de In– vest igaciones Jurídicas-Uni versidad Naciona l Autónoma de lvféxico, 2006, p. 162. Sobre el monopolio partidista para la presentación de candidaturas en el ordenamiento mexicano y su compat ibilidad con la Convención t\ mericana de Derechos Humanos, cfr. Corte lntera– mericana de Derechos Humanos, sentencia de 6 de agosto de 2008, caso Castañeda Gutman contra !'v1éxico. Cfr. G1t:SEPPE DE VERGOTTINI. Derecho co11sti t11cio1wl comparado, México, t:NAM-Segre– tariato Europeo per le publicación scientifíche, 2004, pp.265 y ss. Aquí el autor pone de presente el amplio espacio que se les reconoce a los partidos políticos en el derecho cons– titucional, por ej emplo, la función para la selección de la representación política a nivel nacional o local.

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