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Derecho Electoral de Latinoamérica 431 11. Los partidos políticos y el derecho de postulación: ¿una intermediación necesaria? La trascendencia política de las funciones que cumplen los partidos se verá reflejada en el especial relieve consti tucional que adquieren en el ,narco del Estado de,nocrático: expresar el pluralismo político, pro1nover y encauzar la participación de los ciudada– nos, contribuir a la formación y 1nanifestación de la voluntad populars 6 • La conslitu– cionalización de los partidos ünplica, como sostiene GOMHS C ANOT1u10, que estos de– jan de ser apenas una realidad sociológica-política para convertirse en organizaciones jurídico-constitucionales relevantes 387 . Estas funciones se traducirán en ciertas prerrogativas o facultades que tienen los partidos, en especial la de presentar los candidatos a las elecciones, disponer del orden de los candidatos en las listas y adelantar las ca1npañas clectorales 388 . Ahora 387 388 " En la mooida en que los partidos están imbricados en la mediación entre pueblo y Estado, y la misma, empero, se plantea como el prohlcma central de la democracia, se dota de la máxima im– portancia al princi pio democrático. Distintas concepciones sobre la relación entre pueblo y Estado apwltan iJ1cxorablcmcntc a los pai1idos como iJ1stancia medidora más iJnportante entre ambos''. Dlf.TRRGR1MM. "Los part·idos políticos'', en ERNST BRNOAet al. (dir.). iltanual de [)erecho Consti– tucional, 2.' ed., l'vladrid, Mai-cial Pons, 200 1, p. 391. GARcÍA-PELAYO, sobre la trascendencia de los partidos políticx)S señala que si n su mediación "no es posible acrualizar los p ri.ncip ios democráticos en las condiciones de la soc-iedad de nuestro tiempo... sólo éstos (los partidos) pueden cumplir aquellas funciones, sin las cuales no hay posibilidad de realizar la democracia en las condiciones del presente". MANUELGARCL\-PELAYO. El E~'tado de partidos, Madrid, Alia1u:a, 1986, pp. 74 y 75. J. J. GoMBS CANOTILHO. Direito constitucional e 1(:?oria da Constit1.li9lio, 7.ª ed., Coimbra, Almedi– na, p. 3 15. ''No obst,mle, sosliene este constitucionalísta portugués, su rdevancia jurídico-conslilu– cíona1 no puede ser entendida como una ' estatalización' de las organizaciones partidisú1s. 8 u impor– tancia radica fundamentalmente en el hecho de que los partidos tienen un "estatuto constitucional" coiú1gurado como derecho subje tivo, derecho político y libertad fundamental Esla recepción de los partidos en las constituciones de los Estados democráti cos, siguiendo a Presno Linero, se ha produ– cido en esencia de dos formas: el ''mero reconocimiento cons titucional" o su "incorporación cons– tituciona l"'. La primera forma tiene en cuenta las funciones que pueden desempeñar los ·pa11idos, pero no como w1a condición para el ejercicio del derecho. El segundo caso alude a las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna a este tipo de organizaciones - los partidos- , que lo serán si las cumplen. l\.-fKa:F.1. ;\. PRRSNO L1NRRO. fos partidos políticos y las dL~torsionesjurídicas de la democracia, Barcelona, Ariel, 2000, pp. 42 y 43. Por otra parte, la incorporación de los partidos políticos a los regímenes constimcfonalcs, sostiene ToR.tics vcL MORAL, plantea el p roblema de su regulación jurídica y de su control, el cual depende de la concepción que el ordenamiento jurídico tenga de esta clase de organizaciones y de sus relaciones con el Estado. Cfr. t\.NroNIO TORRES DEL MORAL. Principios de den1cho co11~'tit11cio11al español, s.• ed., Madrid, Universidad Complutense de Madrid, t. 1, 2004, p. 418. " El monopolio es defendido alegando que tma de las funciones de los partidos políticos es y debe ser precismnenle la selección de los aspirantes a camos públicos monopolio ,¡ue avuda a t¡ue s.:an ) ' .... ' ., - si elegidos- más previsibles en sus actos, pues han sido el fruto de w1 proceso de selección orgruú- zado, que a tiende a la identidad partidaria. y por ende en alguna medida a la ideológica". GUILLERMO l\.-for.tNP.r.r.t. "S·istemas electorales'', en Jun o PfNTO (comp.). lntm ducción a la ciencia política. Buenos Aires, Eudeba, 2003, p.357. Otras prerrogativas a esta clase de orga11iz.a.ciones partidistas tienen que ver con ]a financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y de las campañas electorales, así como el acceso a los medios de comunicación social del Estado.

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