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430 13. Partidos políticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales No obstante, la primera dimensión de la presentación de las candidatlJras no puede interpretarse co1no un derecho absoluto de ]os ciudadanos para presentarse de 1nanera autónoma o independiente como candidatos, o bien para presentar separadainente a los candidatos. As í las cosas, surge lo que se puede denominar "el derecho de postulación" o el derecho a presentar candidatos. Pues bien, ni el ordena1niento constitucional colo1nbiano ni el Código Electoral se refieren de manera expresa al "derecho de postulación" de candidaturas 383 , s ino que utiliza de 1nanera predominante la expresión "presentación o inscripción de candidatu– ras". A pesar de lo anterior, la Ley 130 de 1994 (Estatuto de los partidos) sí utilizaba la expresión postulación. En efecto, el artículo 9. 0 de ese estatuto se refería a la "designa– ción y postulación de candidatos" y señalaba que los "partidos y 1novitnientos políticos con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular" 384 . En la actual ley estatutaria sobre la organización y funcionatnien– to de los partidos (Ley 1475 de 2011 ) , sólo existe una referencia a la "posru.lación" y es precisamente cuando se refiere al contenido mínimo de los estatutos de los partidos : "Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elec– ción popular. .. " (Artículo 4°). Entonces, el derecho de postulación de candidaturas se puede definir co1no la prerro– gativa, privilegio o libertad que tienen ciertos sujetos reconocidos por el ordenamiento para presentar e inscribir candidatos en los diversos procesos electorales 38 5. Cotno se puede advertir en esta definición, la titularidad de esta prerrogativa es restringida y solo se contrae a ciertas personas , como veremos a continuación. En principio, po– demos advenir que no se trata de un derecho político reconocido a los ciudadanos de 1nancra individual. En consecuencia, existen unos sujetos legitirnados para prescnt.·u las candidaturas: los partidos políticos y de 1novimientos sociales o bien de grupos de electores o ciudadanos . 383 384 JK5 El derecho de postulación en Colombia se encuentra referido a otro campo del ordenamiento jurí– dico, especialmente en el derecho procesal. DcvL~ Ec1-uNvÍA lo define como "el que se tiene para actuar en los p rocesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona". Compendio de derecho procesal. Teoría general del proceso, 12 .' ed ., l::logotá, l::libliotcca Jurídica Di.ke, t. 1, p. 385. El fundamento legal de la postulación en derecho procesal se encuentra previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, así: "Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrilu, excepto en los c,1sos en que la ley pennite su inh:rvención direcla".: mien\ras que el fundamento constit11cional se encuentra previsto en el artículo 229 superior: "Se garantiza el derecho de luda persona para acceder a la adminislración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Sobre esta dimensión del derecho de postulación se pueden ver, entre muchas, las Sentencias C-5 16 de 2007, T-020 de 2006 y T- 163 de 1997, de la Corle Cunstilucional. Cfr. conceptos de 9 de agosto de 2007 (Rad. 4153) y 13 de agosto de 2008 (Rad. 025). Cfr. CARLOS A ~ RÉS P ÉREZ f ER)JÁNDEZ. Régimen jurídico de la f ase de postulaciones del procedi– miento electoral venezolano, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Nuevos Autores n. 0 11, 2006, pp. 48 y SS.

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