Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 427 tos deberán indicarse los partidos y movünientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos (artículo 29). Adicionalmente establece la ley que, antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos: 1necanismo para designar el candida– to, el programa de gobierno, reglas de financiación de la campaña y de distribución de los recursos recibidos del Estado, sistemas de publicidad y auditoría interna; procedi– miento de reemplazo del elegido cuando fuere necesario (artículo 29, parágrafo 1º ). Finahnente, la ley dispone que debe haber un acuerdo de coalición suscrito por sus integrantes, que este tiene carácter vinculante y que, por tanto, las organizaciones coa– ligadas no podrán inscribir ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición (artículo 29, parágrafo 2°). Falta 1nucho para que el régi1nen jurídico de las coaliciones pueda equipararse al de los partidos políticos. Entre tanto, preocupa que los vados de la normalividad vigente estén permitiendo a las coaliciones actuar por fuera del marco mínüno de principios y reglas que durante décadas se ha construido normativa y doctrinalmente para garanti– zar el funcionamiento racional y democrático de la política institucional y organizada. Reflexión final La preocupación de la hora en Colotnbia es hoy, la profunda desinstitucionalización de la actividad política. El hecho es que, luego de veinte años de reformas políticas, no han surgido partidos políticos modernos, de1nocráticos y prestigiosos, sino 1neras coa– liciones electorales que fijan en todo el país el nunbo de las administraciones. Por nin– gún concepto es deseable la política sin partidos políticos de los últimos lustros, pues por esta vía la actividad política tiende a quedar en 1nanos de gestores individuales etnancipados de todo control doctrinario, ético y legal. La experiencia detnuestra con porfia que el dirigente-e1npresario electoral no responde ante elector ni organización alguna, ni suele orientar su acción por progratnas, principios o reglas. La coalición, si bien aglutina individualidades políticas aisladas y grupos sociales dis– persos, no son sin embargo una verdadera solución. Sin duda la tendencia hacia la formación de coaliciones en un entorno de fragmentación de los grupos políticos crea condiciones excepcionales de gobernabilidad porque permite constituir gobiernos a1n– pliamcnte respaldados en las corporaciones públicas. Sin e1nbargo, al aglutinar poder que prov iene de todos los matices de la política, las coaliciones conspiran para escapar a los controles y desechar la oposición porque perjudicaría sus propios intereses, ten– diendo así un espeso 1nanto de oscuridad sobre todo el 1nanejo de la administración. Así co1no en la econotnía son nocivos los 1nonopolios porque al supritnir la cotnpe– teneia se perjudican el 1nercado y los consumidores, el 1nonopolio político al que lleva la práctica abusiva y antidemocrática de las coaliciones, al suprimir la competencia pueden encubrir prácticas com1ptas y vulnerar por su base el sistema dernocrático. Es necesario aceptar que las coaliciones que, por su naruraleza, deberían ser excepcio– nales, fonnan desde hace tie1npo parte de la política cotidiana. Y que el celo aplicado
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