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426 12. Colombia: entre los partidos y las coaliciones ciudadanos. . . también podrán pos tu lar candidatos'. Para la Sala la norn1a transcrita regula, en fonna más o 1nenos explícita, el fenómeno de las coaliciones..." 380 • Ya expedidos el acto legislativo Nºl de 2009 y la Ley 1475 de 201 1, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcíona1niento de los partidos y n1ovilnientos po– líticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", no es 1nucho 1nás lo que se pueda afirn1ar con certez.a respecto de las coaliciones, lo cual se constata al leer fallos recientes de la Sección Quinta del Consejo de Estado en los cuales se ha aludido al te1na 381 • Cabe concluir, por tanto, que no existe, en absoluto, una regula– ción jurídica de las coaliciones. Pues to que se han convertido en la fom1a corriente de gestionar las elecciones y cons truir gobierno, ese silencio normativo se cierne en seria amenaza para la de1nocracia. De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho de constituir partidos, 1noviinientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forn1ar parte de ellos libretnente y difundir sus ideas y progratnas (nurneral 3) . Alarma observar que este derecho, consagrado en la Constitución como un dere– cho individual funda,nental, se haya transn1itido iinpropiamcnte a los organis1nos partidistas para que estos, a su vez, puedan constituir agrupaciones políticas sin limitación alauna pudiendo estas ser alianzas o coaliciones con lo cual no solo o ' ' se desnaturaliza el derecho de asociación con fines políticos, sino se despoja a los ciudadanos del poder de control in1nediato sobre los partidos, que son esencial- 1nente organizaciones ciudadanas. Prescribe el artículo 107 de la Constitución que, para escoger candidatos por coalición, los partidos y moviinientos interesados "podrán" celebrar consultas interpartidistas. No les itnpone la obligación de realizarlas, lo cual supone que dichos partidos, sin consulta popular, bien podrían acordar la coalición, elaborar listas de candidatos a corporaciones públicas y escoger candidatos a cargos uninotninales. La regulación de las coaliciones en la ley es incipiente y por tanto inco1npleta. El ar– tículo 5° de la ley 1475 de 2011 reitera que los partidos y 1novirnicntos políticos con personería jurídica podrán celebrar consultas para escoger candidatos ele coalición a cargos o corporaciones de elección popular, pero agrega que ta1nbién podrán participar en dichas consultas los grupos significativos de ciudadanos. Esta nonna agrega que en tal caso las consultas se deno1ninarán" interpartidistas", y que si se convocan para seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales se requiere previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. La Ley 1475 plantea un principio de regulación de las coaliciones y, entre otros as– pectos n1enores, dispone que el Estado contribuirá al financian1iento de las consultas mediante el siste1na de reposición de gastos por votos obtenidos (artículo 5°) y que el candidato de coalición será el candidato único de las organizaciones coaligadas y de los partidos y n1ovünientos con personería jurídica que decidan adherir o manifiesten su apoyo (artículo 29). Agrega esta ley que en el forn1ulario de inscripción de candida- Sentencia de septiembre 4 de 2000. nxpcdicnte Nº 2000-2406. 38 1 Sentencia de julio 11 de 20 11 , rad. 2010-00118. Sentencia de agosto 4 de 2011, rad. 20 10-00033.

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