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Derecho Electoral de Latinoamérica 425 Sin duda, el arte de la política es, en buena medida, el arte de ponerse de acuerdo en torno a propósitos cotntmes, el arte de la negociación y el consenso a partir de las diferencias. De aquí lo "bueno" de las coaliciones: generar mayorías y, por Lanto, gobernabilidad. Distninuyen la polarización y la algidez del debate político. Promueven consensos en torno a iniciativas de interés general. La política de consensos suaviza el encono de la contienda política enlre adversarios, atenúa el espíritu sectario, contribuye a la paz. Lo malo de las coaliciones es que pasan por debilitar las posiciones doctrinarias y programáticas de origen en los partidos, co1no condición para viabilizar los acuerdos suprapartidistas. Las coaliciones tienen sobre los partidos la ventaja de que pennitcn su1nar sin que los así asociados deban renunciar a sus organizaciones de origen ni hacer concesiones de orden doctrinario. Penniten a quienes en un sistema partidario estricto serían adversarios irremediables, cogobemar con los rivales ele ayer. Pero por ello mis1no entrañan graves riesgos, cuando los acuerdos se fraguan en pro de benefi– cios particulares, o cuando reproducen las debilidades de los partidos que se suman, en la 1nedida en que sean ética1nente vulnerables y no de1nocráticos. Son co1no una aspiradora o mecanismo de cooptación de los adversarios (coalición por absorción), o cotno punto de encuentro ele varios que aúnan esfuerzos para desarrollar un proyecto polílico (estructura federativa). La lógica y la mecánica de las coaliciones impiden la viabilidad de la oposición e, incluso, de control político sobre la adtninistración. Puesto que las coaliciones son organis1nos polílicos de segundo grado, por razones estructurales y fi.1ncionales se ubican a una tnayor dist.1.ncia respecto de las bases ciu– dadanas en que se sustentan los grupos de origen, y son por tanto más precarias en su funcionainiento de1nocráLico que los partidos. Igualtnenle, son tnás permeables a la injerencia de intereses oscuros. Un cspírin1 de cotnplicidad entre los coaligados hace refractarias las coaliciones a los conlroles institucionales, debilita a los partidos políti– cos y convierte a las corporaciones públicas en solícitas servidoras de los gobiernos de tumo (alcaldía, gobernaciones). 2. Deficiente regulación de las coaliciones. La Constitución no las tnencionó en 1991. La emnienda de 2009 apenas las 1nenciona en una oportunidad, cuando autoriza a los partidos y movimienlos políticos escoger candidatos "por coalición" (artículo 107). Es todo, pero basta para entroni7.arlas al lado de partidos políticos, movi1nientos políticos, agrupaciones políticas, organizaciones sociales, grupos significativos de ciudadanos y movi1nientos sociales. Con todos los derechos y ninguna de sus obligaciones. Antes del acto legislativo Nº l de 2009 la Sección Quinta del Consejo ele Estado, al ensayar una meritoria conceptualización de las coaliciones a partir de varios elementos constitucionales y legales, dijo: "Cuando varios partidos o mo"imientos políticos o sociales se unen para obtener mayores ventajas electorales , conformando las común- 1nente deno1ninadas coaliciones, estaremos en presencia de las 'asociaciones de todo orden' que resuelvan constituirse en 1novimientos políticos, las cuales están autoriza– das a presenlar candidatos, de confonnidad con el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, que dispone al efecto: 'las asociaciones de todo orden (incluidos los partidos y movimientos políticos, como parece obvio) que por decisión de su asamblea general resuelven constituirse en tnovirnientos u organismos sociales, y los gn1pos de
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