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36 l. Relaciones entre la legitimidad democrática y el derecho electoral La legitün idad se logra cuando las autoridades estatales efectivamente son elegi– das por los ciudadanos a quienes representan (legitimidad de origen); pero ta1n– bién, cuando actúa correctatnente, esto es, procura lograr el bienestar general y la vigencia efectiva de los derechos ( legitünidad de actuación) ; y de igual forma, cuando los resultados de su actuación son coherentes con aquellos propósitos (le– gititnidad de resultado). Así pues, la legitimidad entendida co1no fuente de autoridad es un elemento que pennite la aceptación, credibilidad de las autoridades e incluso cotno factor que determina d grado de cutnplitniento y eficacia del derecho es indispensable para el funciona1niento nonnal del Es tado. De igual manera, la legilitnidad puede ser clasificada en: (i) legitimidad e~r ante; y (ii) legitimidad ex post. La pri1nera es la que se produce, la que se origina en los procesos electorales, en tanto que la segunda se logra con la actuación de los poderes constitui– dos que precisa1nente por ser tales se originan en los procesos electorales. Hablemos entonces de la legilimidad expost. En Colombia hetnos priorizado, y durante mucho Lietnpo solo hemos actuado sobre esta fonna de legiti1nación, la ex po::;t. Lo anterior se ha realizado con tal intens idad qu e ha generado desequilibrios, alteraciones e incluso mutaciones de todo el s istema políti co. Sin duda, en el ordenamiento colombiano la Constitución en general, el derecho, nos 1nuestra una 1nayor preocupación o acentuación en buscar soluciones que reaccionen contra los abusos de las autoridades que tienen origen detnocrático directo o indirecto. En efecto, la estructura del Estado, por lo 1ncnos 1nuchas de las instituciones encuen– tran su lógica de actuación co1no 1necanismo o instrutnento dirigido a resolver las disfunciones y los probletnas de legi timidad que se generan en su actuación, en el ej ercicio de las cornpetencias. l V. El uso exacerbado del derecho sancionador v la estructura del Estado ., Cuando aprecia1nos la estructura del Estado, un dato evidente que apreciatnos es la existencia de una pluralidad de instituciones de control que actúan sobre los mismos hechos o situaciones, pero en ámbitos diferentes. Los "ius ", Procurdduría, Contralo– ria, fiscalía, las vecdurias y las cada vez 1nás generalizadas figuras de defensor del ciudadano, en áreas específicas tales como servicios públicos domiciliarios, servicios bancarios, etcétera. Así, la existencia de nu1nerosos órganos de control que se encargan de decidir sobre diferentes aspectos de un 1nis1no hecho o conducta tiene una lectura que, s i bien no es la única, sí resulta ser muy esclarecedora.

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