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Derecho Electoral de Latinoamérica 423 Se adoptan medidas rigorosas y sin precedentes para proteger la política de la presen– cia o la influencia del crimen organizado. En tal sentido los partidos y 1novimientos políticos responderán por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionatniento o financiación, así co1no ta1nbién por avalar candidatos que resulten condenados en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con hrrupos armados ilegales, narcotráfico, violación de los mecanismos de participación detnocrática o de lesa hutnanidad. En todo caso no podrán ser inscritos corno candida– tos ni elegidos quienes hayan sido condenados por dichos delitos ni quien haya dado lugar a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial. La refonna constilucional favorece la práctica de las consultas populares. Para la loma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, los parti– dos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, bien sea internas o interparlidistas. El resultado de las consullas será obligatorio, y quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas intcrpartidistas no podrá inscribirse por otro en el 1nis1no proceso electoral. La reforma de 2009 instituyó denominada "silla vacía" en el Congreso de la Repú– blica, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas adminis– tradoras locales, consistente en que no podrá ser reemplazado un tniembro de una corporación pública de elección popular a partir del 1no1nento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vincule por delitos rela– cionados con la pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad. Adicionalmente, la sentencia condenatoria producirá co1no efecto la pérdida definitiva de la curul para el partido. Adetnás, la renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado v inculación formal por delitos co1netidos en Colo1nbia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos annados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los 1necanis1nos de participación de1nocrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no podrá ser reemplazado. Las nonnas sobre financiación estatal de las catnpañas y de los grupos políticos miran de preferencia a los partidos políticos, los 1novitnientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica. A ellos la ley podrá limitarles el monto de sus gastos en las campañas y de la cuantía de las contribuciones privadas. Tatnbién se les prohíbe recibir financiación para campañas electorales de personas naturales o jurídicas extranjeras. En principio el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los parti– dos, movi1nientos políticos y gn1pos significativos de ciudadanos, lo cual los habilita para inscribir candidatos a elecciones, pero dispone la Constitución que los 1novimien– tos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos, con lo cual se relativiza la irnportancia del registro oficial y la obtención de una perso– nalidad jurídica por parte de la organización electoral. Los intentos por fortalecer los partidos políticos y reconstruir el siste1na de partidos han resultado fallidos por la ele1nen1al circunstancia de que las organizaciones polí-

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