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Derecho Electoral de Latinoamérica 417 dos, por consiguiente, quienes militen en agrupaciones políticas, organizaciones socia– les, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, quienes aparentemente podrían recurrir al transfuguismo con toda impunidad. Muy grave es, igualmente, que la Constirución solo iTnponga a los partidos y rnovitnicntos políticos la obligación de orga– nizarse democrática1nente, el deber de regirse por los principios de transparencia, o~je– tividad, moral idad, equidad de género, y la obligación de presentar y divulgar sus pro– gra1nas políticos. Adicionalmente, las reglas de responsabilidad por toda violación a las nonnas que rigen su organización, funcion,uniento y financiación, así como las fuertes sanciones que impone el artículo 107 de la Constitución a las organi7.aciones partidistas y sus directivos, únicamente se establecieron para los partidos y movimientos políticos. Los partidos, moviTnientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán ob– tener la personería jurídica que otorga el Consejo Nacional Electoral (artículo 108), no así las agrupaciones políticas, organizaciones sociales y movimientos sociales. Aun cuando por esta razón pierden acceso a ciertos beneficios, nada impide a estos últirnos participar en la política práctica como si fueran verdaderos partidos. Prosiguiendo con esta fijación desigual de reglas constitucionales, prescribe el artículo 108 que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los movitnientos sociales y h'TllPOS s ignificativos de ciudadanos, podrán inscribir candida– tos. Agrega esta nonna que la l ey puede limitar a los partidos, 1novi1nientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos el monto de los gastos de campaña y de la rnáxiTna cuantía de las contribuciones privadas (artículo 109). Corno se advierte, esta enumeración no es exhaustiva e incurre en significativas omisiones. La Constitución ordena "fortalecer" el régimen de las bancadas en las corporaciones públicas (reguladas por la ley xxx, solatnente a los partidos y 1novi1nientos políticos ( l 07 y 108). Las demás organizaciones quedan exi1nidas de esta regla de racionaliza– ción del trabajo parlamentario. La prohibición de recibir contribuciones de personas nall1rales o jurídicas extranjeras para campañas electorales (109), está dirigida úni– camente a los partidos, movitnientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Finalmente, el artículo 265 constitucional dispone que el Consej o Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigi lará y controlará toda la actividad electoral "de los partidos y tnovirnientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos", lo cual indica que un ainplio y creciente sector de la actividad política quedó por fuera de los controles que ejerce la organi7.ación electoral. Debido a inexcusables olvidos y persistentes errores de técnica legislativa, la Consti– tución no logra regular de manera sistetnática la actividad política, rnotívo por el cual 1nal podría resultar de tan asitnétrica nonnati\'idad un sistetna de partidos o, si se quie– re, un sistema de las organizaciones políticas. Si la crisis de los partidos políticos es rnotivo constante de preocupación, nada que conciba la ley para rernediarla podrá ser eficaz mientras persista en el texto constitucional el embrollo aquí descrito. 3. Ato1nización de los partidos. La reingenieria hecha al siste1na de partidos en 1991 desencadenó inexorablemente, y no por causalidad, la atomización de los partidos, sin que tal dispersión lograi·a fraguar en 1nultipartidismo. Surgieron nu1nerosos grupos
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