Libro

416 12. Colombia: entre los partidos y las coaliciones La Constitución abre aún más el abanico, pues luego de reconocer a los partidos y movilnientos políticos como actores organizados de la política, "garantiza a las orga– nizaciones sociales el derecho a 1nanifestarse y participar en eventos polílicos" (ar– tículo 107) y en el artículo 108 establece que podrán disfn1tar de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, "los partidos, moviinientos políticos y grupos s ignificativos de ciudadanos", y que los "movitnientos sociales" y los "grupos significativos de ciudadanos" también podrán inscribir candidatos. Quedó así hecha la obra de licuefacción del sistema de partidos políticos en la Cons– titución, pues tras acabar con el concepto de partido político, que está en la base de dicho sistema, destruyó toda posibilidad de estructurar sistema, entendido co1no orde– nación integral de instituciones, principios, reglas y procesos. En suma, la Constitución llama a participar en los debates electorales a una hetero– génea diversidad de organizaciones que, como se comprobará enseguida, obedecen a distintos tratamientos y regímenes, pero a la vez, están habilitados pard compelir co1no si fueran jurídica1nente iguales en las justas electorales: • Los partidos políticos (artículo 40) • Los movimientos políticos (artículo 40) • Las agrupaciones políticas (artículo 40) • Las organizaciones sociales (artículo l 07) • Los grupos significativos de ciudadanos (artículo l 08) • Los 1noviTnientos sociales (artículo 108) Las refonnas constitucionales de los últi1nos veinte años han experimentado con varia– dos aspectos del sistema electoral, pero ha conservado íntegra la concepción de múl– tiples y disítniles actores en la contienda electoral que viene desde 1991. Las diversas deno1ninaciones en esta tipología de las organizaciones partidistas remiten a distintas formas de creación, organización, estructura y funcionamiento, no unifonnemente re– gulados por la ley. La propia Constitución atribuye a estas agrupaciones un régimen muy diverso en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades. 2. Regulación asiinétrica de las organi7aciones políticas. La Constitución hace alusión pre– ferencial a los partidos políticos y los movimientos políticos y les confiere el derecho de utilizar los medios de co1nunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tie1npo, confonne a laLey ( 111 ), y de acuerdo con la rcglatnentación que expida el Consejo Nacional Electoral para el uso de los 1nedios de co1nunicación social del Estado (265-1 O). En principio solo estas organi7.aciones se benefician de financiación política y electoral a cargo del Estado, pero las campañas electorales de los grupos significativos de ciuda– danos ta1nbién podrán ser financiadas con recursos estatales (artículo 109). El artículo 107 de la Carta prohíbe pertenecer simultáneamente a "más de un partido o moviiniento político con personería jurídica", restricción de la cual quedaron excluí-

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz