Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 411 de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titu– lares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. 4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de p1vtección o cuando así lo di.~ponga una leJ~ debiendo, en estos casos. el órgano competente dictar resolución ,notiFada. 5. Hl derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes: a) Los que contengan ¡,~formación sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Adnúnistrativo. bj Los que contengan ú?formación sobre la Defensa iVacional o la Seguridad del Estado. c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesi– dades de las investigaciones que se estén realizando. dj los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. e) Los relativos a actuaciones ad,ninistrativas derivadas de lapolítica ,nonetaria. 6. Se regirán por sus disposiciones específicas: a) El acceso a los archivos sonietidos a la normativa sobre materias clasificadas. b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios per– sonales de los pacientes. c) Los archivos regulados por la legislación del régín1en electoral. d) Los archivos que sirvan afines exclusivamente estadísticos dentro del ám.– bito de la.función estadística pública. e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una ley. j) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administracio– nes Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una AsamJJlea Legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local. g) La consulta de.fondos documentales existentes en los Archivos f/istóricos. 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de fonna que no se vea afectada la eficacia delfunciona,niento de los servicios públicos de– biéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consulta,; sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo,formular solicitud genérica sobre una ,nateria o conjunto de ,na-
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