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410 11. La creación de partidos políticos en España 4. 4. 3. Los registros en la Ley de Réginien .Jurídico de las Adnúnistraciones Públicas y del Procedirniento Ad,ninistrativo Co,nún: derecho de acceso La Ley 30/ I992, de 26 de novictnbre, de Régimen Jurídico de las Adtninistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [BOE de 27 de novie1nbre, núm. 285, rect. 28 de noviembre, núm. 311 y 27 de enero, níun. 23, en adelante (LRJPAC)] los conte1npla en los arts. 37 y 38. En el segundo, se trata del registro de entrada y salida de docu1ncntos, cuya regulación no interesa a los efectos de este trabajo. Sin embargo, en el art. 37 se está refiriendo al derecho de acceso a los archivos y registros: Art. 37: «Derecho de acceso a archivos y res:istros. l. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o e11 image11 o el t1jJo de soporte material en quefi.guren, sie,npre que tales expedientes correspo11da11 a procedimie11tos terminados en la.fecha de la solicitud. 2. El acceso a los documen tos que contengan datos referentes a la inti– midad de las personas estará reservado a estas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes ca– ducados por el transcurso del tiempo, co,lforme a los p lazos má.,.:imos que detenninen los diferentes procedilnientos. de los que no pueda derivarse ~fecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros da– tos pertenecientes a la intimidad de las personasfiguren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio c) La disolución detenninar.i la apertura de 1m proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora. El patrimonio neto resultante se destina– rú por e1 Tesoro a ;u;lividades de inter~s social o humaniwrio. 2.Corresponde a la Sala sentenciadora ase<¿urar, en trÍlmite de ejecución de sentencia, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político. 3. En particular, corresponderá a la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, declarar la improcedenc ia de la continuidad o sucesión de un parti do di suelto a la que se refi ere el párrafo b) del apartado 1, teniendo en cuenta para determinar la conexión la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de su estrucntra, organización y ti.mcionamiento, de las personas que las compo– nen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar laviolencia o el terrorismo, penn itan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documen– tos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución. Además de las partes de este proceso, pudran instar el pronunciamiento de la Sala sentenciadora el Müú sterio del Interior y el Müústerio Fiscal, en el supuesto de que se presenle para su inscripción confonue a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley Orgánica. 4. La Sala sentenciadora rechazará fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formu len con manifiesto abuso de derecho o entrañen abuso de la personalidad jurídica, fraude de ley o procesah).

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