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Derecho Electoral de Latinoamérica 409 • Examen de los requisitos para la inscripción. Es el art. 5 el que define el procedi- 372 miento fonnaliz.ado: « 1. Cuando se adviertan defectos fonnales en el acta _fundacional o en la do– ciunentación que la aco,npaña, o cuando los proponentes carezcan de capa– cidad, el ;\,finisterio del Interior lo pondrá en conocimiento de los interesados para que puedan subsanar los defectos advertidos. En tal caso. el plazo de inscripción se suspenderá desde el momento de la notificación y se reanudará una vez que los niismos hayan sido debidamente corregidos. 2. C'uando de la docunientación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el A-finisterio del Interior lo pondrá en conocimiento del ;t,finisterio Fiscal, dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo anterio1; mediante resoluciónfi1ndada que irá acompañada de los ele,nentos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios. 3. El J1inisterio Fiscal, en el plazo de veinte días desde que reciba la comu– nicación a que se re_fiere el ap artado anterio,; optará en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilici1ud penal. por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunica– ción al A,,finisterio del Interior a los efectos de completar la inscripción. 4. La renúsión de la comunicación al j\finisterio Fiscal deternúnará la suspensión del plazo previsto en el apartado 2 del arlículo ante,ior, durante todo el tiempo que medie hasta la deFolución por el ,nism.o al llJinisterio del Interior de la co– municación fundada en la no apreciación de motivos suficientes de ilicitudpenal o hasta que el Juez Penal resuelva sobre la procedencia de la inscripción o, en su caso, como medida cautela,; sobre la reanudación provisional del plazo para la inscripción. Dicha re.misión y la con-espondienle suspensión del plazopara la inscripción serán inmediatamente notificadas a los promotores interesados. 5. Las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción del partido político podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administratiFa con– forme a lasp revisiones de la Ley de la Jzaisdicción Contencioso-Administrativa. 6. G1.1ando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido quep retenda. continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal o di– suelto. se actuará conforme a lo previsto en el artículo 12 372 de esta Ley Orgánica». Vide Ley Orgánica 6/2002_, de 27 de junio, de Partidos Políticos, art. 12: «Efectos de la disolución judicial. 1. La disolución judicial de tm partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en pa rticular, los siguientes: a) Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disoluc·ión, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, confonne a lo esu1.blecido en el Código Penal b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad j urídica no impediníu la debida aplicación de esta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la uti lización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
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