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408 11. La creación de partidos políticos en España b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la inti– midad de las personas» 371 • La legislación estatal que expondré a continuación procederá a diseñar una regulación de tipo general que cotnplemcnte lo contemplado por este artículo de la CE. 4.4.2. Ley ()rgánica 6/2002, de 27 dejunio En este texto legal hay que diferenciar dos cuestiones: • Inscripción en el registro. Su régimen jurídico se explicita en el artículo 4: « 1. Los promotores de los partidos polfricos realizarán las actuaciones nece– sarias para su inscripción. Los promotores de partidos no inscritos respon– derán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros.. cuando hubieren manifestado actuar en nombre del partido. 2. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Regishv de Partidos Políticos, el 1vfinisterio del Interior proce– derá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará sin embargo. suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente. 3. Salvo en los casos de suspensión del plazo a que se refi.ere el apartado an– terio,~ transcun·ü/os los veinte días de que dispone el ;\,Jinisterio del Interior, se entenderá producida la inscripción, que confiere la personalidadjurídica. hace pública la constitución y los estatutos del niisnio, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con elpartido como para sus propios 1nie1nbros. 4. La inscripción en el Registro producirá efectos indejinidos núentras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por not(ficación de la de– cisión acordada por elpropiopartido de acuerdo con las previsiones estatuta– rias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido. Todo ello sin pe,juicio de lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 1O y, en cuanto al alcance y efectos de la suspensión, en el apartado 8 del arlÍculo JI de la presente Ley Orgánica>i. Vide: J.F. Mestre Delgado_, "El acceso a los registros admiiústralivos: un derecho de la nueva ge– neración", en M. Revenga Sánchez (Dir.), Acceso judicial a la obtención de datos, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicia], Madrid, 1998, p. 229; M. Alvarez Rico, " El derecho de acceso a los documentos adnúnistralivos", Doc11me11tació11 administrativa, 183, (1979), p. 112; A. Embid Intj o, "El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos", en J. Leguiim Villa y M. Simchez Morón (Dir.), La nueva Ley de Régimen Jurídico de las Admi– nistraciones Públicas y del Procedimiemo Admin istrativo Común. Tecnos, Madrid, 1993, p. 101; Leopoldo Tolivar Alas, "Sobre el carácter novedoso de a.lgtmos derechos procedimentales", REDA, 80, (1 993), pp. 623 y ss; A. J. Vi llagóme:,: Cchrian , •·1 il derecho de acceso a los archivos y registros administrativos", Actualidad Administrativa, l, (2001), p. 2.

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