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Derecho Electoral de Latinoamérica 407 de ellos, y en algunos casos se prevé la plena publicidad de su contenido, siendo tal publicidad uno de los fines de la creación del registro, pero en otros, se exige acreditar un interés 367 . 4.2. 1Vaturaleza jurídica 368 Una prirnera consideración nos lleva a afinnar en el caso de la actividad registra! que se trata de una función pública que confiere efectos jurídicos a los actos ad1ninislrati– vos que incorpora 369 , porque así está expresainente detenninado por el grupo norma– tivo regulador. El concepto de "función pública" ha sido tratado con profusión por la doctrina. La atribución de conferir efectos jurídicos -carácter constitutivo- se despren– de de la actividad, contenido y finalidad del registro. El acto registrado es el resultado de la aclividad registral. 4.3. Clases Es evidente que se pueden identificar 1nuchos registros: de propiedad industrial, de propiedad intelectual, de últilnas voluntades, etc. En los Co1nentarios a la Ley de Ré– gimen Jurídico de las Ad1ninistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común elaborados por González Pérez y González Navarro 370 , se presenta. un cuadro general de los registros administrativos (atendiendo primordialmente a la información que proporcionan). En el caso que nos ocupa existirá un único registro. 4.4. Grupo normativo re1:,,ulador Básica1nente debo referinne a la Constitución española de 1978, y a la legislación es– tatal (LO 6/2002, de 27 de junio, y Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre). 4. 4.1. Constitución española El art. 105.b) CE establece: <<La ley regulará: 369 370 Vide fernando Sáinz Moreno, " Secreto e información en el derecho público", en Estudios sobre la Constirución & pariola. Homenaje al profesor Eduardo Carda de Enterria, Tumo III; Cíviu1s, Madrid, 1991., pp. 2943-2945. Vide Can11<m Fernández Rodríguez, "Una cabeza de puente en la inimpugnabilidad de la actividad registra]", REDA, 107, (2000), pp. 454-457. Vide Fernando Gonzál ez Botija, "Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Au– tónomas a la luz dé los cuncéplus de séguridad pública y policía contenidos en el arlículo 149. 1.29 de la CE: Comentari o a la Sentencia del Tribunal Consti tucional 235/2001, de 13 de d iciembre", REDA, 114, (2002), p . 277. Vi de Jesús Gon7.álcz Pércz y Francisco Gonzál cz Navarro, Comentarios a la /,e.y de Régimen Jurí– dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiemo Administrativo Común. o.e., p. 1022.

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