Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 405 3.2.3. Régilnenjurídico Los partidos polítícos adquieren personalídad jurídíca por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que, a estos efectos, existirá en el Ministerio del Interior, previa presentación en aquel del acta fundacional suscrita por sus promotores, acompañada de aquellos documentos que acrediten el ctunpli1niento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 6/2002 (art. 3.2 Ley de Partidos Políticos). El Tribunal Constitucional ha cons iderado que lo relevante no es que el legislador ligue o no la adquisición de personalidad jurídica del partido político a su inscripción registral, sino en la concreta configuración que ha hecho del trámite de inscripción, pues se debe ünpedir «un control rnaterial que suponga injerencia en el principio de libertad de creación de los partidos políticos y, con ello, [una] vulneración del art. 6 CE» 36 ~ (STC 48/2003, F J 20). 4. Jn,\icripl'ión en el registro La intervención de la Administración pública en general, y de la Adminis tración pú– blica registra] en particular, suele ser objeto de análisis sectorial. Sin crnbargo, en el segundo caso, todavía no ha sido aco1netida la e1npresa de realizar un trabajo exhaus– tivo que tras la detección de todos los registros existentes permita elaborar una teoría general sobre los 1nis1nos 363 • 4. l. Concepto y diferencia configuras afines Registrar consiste en inscribir en una oficina determinados documentos públicos, ins– tancias, etc. , o en su caso transcribir o extractar en los libros o soporte de un regis tro público las resoluciones de la autoridad o de los actos jurídicos de los particulares. La actividad registral es una potestad de la Ad1ninistración que ejercita una función pública a través del proceditniento adrninistrativo y que confiere efectos juridicos a los actos administrativos que incorpora, para lograr la 1náxima seguridad jurídica y publicidad para todos los ciudadanos cuando se produce una rnanifestación de juicio, conocitniento o deseo legahnente detenninada. En el Diccionario de la Lengua Española se deno1nina registro: «7. Lugar y oficina en donde se registra. 8. Dcpartatnento especial en las diversas dependencias de la Ad- 1ninistracíón pública donde se entrega, anota y registra la documentación referente a dicha dependencia. 9. Asiento que queda de lo que se registra». 362 363 Vide SSTC: 3/1981 FJ 5; 85/1986, FJ 3. Vide Jesús González Pérez y Francisco Gonz.ález Navarro, Comentarios a la Ley de Régimen Jurí– dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o.e., p. l02 1: «Por– que el estudio del llamado Derecho registra) admi nistrativo es una de las "asignamras pendientes" que a(m no hemos aprobado los iusadministrativistas: tm auténtico cosmos administrativo del que desconocemos ca~i todo y cuyo csmdio con visión organ ísmica, como total idad organi z.ada, como sistema en suma, no puede demorarse por más tiempo».
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