Libro

402 11. La creación de partidos políticos en España Y conviene recordar que desde el derecho público se ha recurrido a la personifi– cación de las organizaciones públicas para atender a dos finalidades distintas: a) Limitación del poder público, ya que de esla forma se le puede exigir responsa– bilidad, se le puede dc,nandar en juicio. b) Fortal ecirnicnto del poder ejecutivo, tanto del estatal, como del regional , como del local; pues supone una técnica de liberación de las limitaciones de la legislación general y una liberación del control del legislativo 355 • Co,no afinna Capi lla Roncero, la solución al problema de las personas jurídicas pasa necesariamente por la relativización del concepto de las 1nis1nas, analizando el concep– to desde el derecho posilivo y las funciones reales desempeñadas por la atribución de personalidad a un determinado supuesto institucionaP 56 • 355 Vide Francisco González Navarro, Derecho administrativo espaíiol, 2ª ed., Etmsa, Pamplona, 1994, p. 196. Sobre la instrumenwlidad del conceplo de personalid,1d jurídica. Vide: Mercedes Lafoente Benaches, "Las nociones de Administración pública y de personalidad jurídica en el derecho adminis– tnúivo", en AAVV, Administración instrumental (Libro homenaje a ilíanuel Francisco Clai•e,v Aré– valo). l'nstituto García Ovicdo-Cívitas, Madrid, 1994, pp. 962-965; José Manuel Díaz f ,ema, '·¿Tienen derechos fundamentales las personas jurídico-públicas?", RAP, 120, (1989), pp. 79-126. Vide F Capilla Roncero, l a persona j urídica: jimciones y disfunciones, Tecnos, Madrid, 1984, p. 6 1. Fn las pp. 76-78, perfila las bases para la del imitación de la persona jurídica y afirma: «En primer lugar hay que poner de relieve que con el término persona jurídica se hace reforencia a un conjunto de supuestos institucionales de muy diferente factura y que divergen notablemente entre sí.[...). Además, bajo el nomen persona jurídica no se encubre una determinada esencia: lo esencial son los supuestos institucionales calificados como personas jurídicas; [...). En te1-cer lugar es inconveniente (por no decir impoi.ible) pretender la elabomción de un único concepto de persom1lidad jurídica ("... l, De resultas de todo ello, probablemente la vía de análisis más adecuada sea partir de la rupntra de la unidad del concepto de persona j urídica, distinguiendo entre la atribución de personalidad en el ámbito del Derecho público y el del Derecho privado; y dentro de la noción iusprivatista, distinguiendo en razón de los distintos supuestos institucionales a los que se atribuye tal cualidad de personas jurídicas. El re.suh,1do fragmentario y disperso que de este modo se alc,111za no ha de llevar empero a. coni.'Í– derar imposible un tratamiento ordenado de la p ersonalidad jurídica: este, por el contrario , puede conseguirse, pero no ya por la vía de buscar tm concepto w1ificador, sino desde otro punto de vista. En este sentido, la personalidad jurídica, en cuanto cualidad predicada de ci ertos supuestos insti– tucionales, es útil al desenvolvimiento de ciertas funciones; en razón de ello, parece posible mej or que tratar de defirúr que sea, investigar para qué sirve la atribución de tal cualidad. Y así, dentro del ámbito del Derecho privado, pueden distinguirse las funciones generales que desempeñaba la atri– bución de personalidad j uddicaa los diferentes supuestos institucionales, y las funciones específicas en razón de cada uno de tales supuestos>>. Vide Francisco González Navarro, Derecho administrativo español, 2ª ed., Eunsa, Pamplona., 1994, p. 208: «Ante esto cabe preguntarse cuál es la misión que corresponde al jurista en este tema. Parece que habd1 que d,1r la razón a quien opina que lo que importa al juris ta "de modo inmediato y urgente es averiguar qué ha de entenderse por persona. jurídica cada vez que ese ténnino se emplea en un precepto juríd ico; precisar sí se usa siempre en el mismo sentido o, si se emplea en varios, cuáles son estos v su mavor o menor alcance en cada caso· sí en las mismas disposiciones t¡ue regu- ., .. .~ .... Jan una misma figura jurídica el término persona jurídica se ha tomado dándole d iferente valor, en lln, si tal cosa se considernse posible y conveniente, cuidar que el concepto de persona jurídica sirva para ver y comprender mejor e l ordenamiento j urídico, es deci r, fijar su puesto y significado en el sistema de conceptos que constituye la ciencia del dere.cho". Todo ello exigirá el "abordar un vi ejo concepto a la luz de los hechos nuevos, llevando de este modo a cabo una total revisión de sus líneas fundamentales"».

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