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Derecho Electoral de Latinoamérica 401 jurista va desgranando para hacemos comprender el verdadero alcance de esta cate– goría esencial para el derecho. Todo ello nos lleva a distinguir, al 1nenos, dos clases de personas jurídicas, unas con existencia natural o necesaria, co1no las ciudades y co1nunidades anteriores al Estado, y otras de condición artificial o contingente, cuya vida depende de la voluntad de uno o 1nuchos individuos y estas, no aquellas, son las artificiales y las que precisan de la aprobación estataP 46 • Por ello resulta especial– rnente útil recordar que la persona jurídica es siempre, en última instancia, obra del Estado. El reconocimiento o atribución de su personalidad por parte del Estado es lo que contribuye a que la persona jurídica surja a la vida 347 • Debo recordar, que a la persona jurídica ni se la ve, ni se la toca. Se nos presenta con los s ignos de una ente– lequia jurídica. Por eso, y por su trascendencia, es necesario acercarse a la 1nisma y preguntar ¿qué es?, ¿cuál es su naturaleza?. Con el no1nbre de personas jurídicas -y tatnbién con los de personas fi cticias, abs– tractas, incorporales, 1norales, colectivas o sociales- se designa a aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y durables de los hombres, a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para asumir derechos y obligaciones 348 . Dicho de otro tnodo, son personas jurídicas las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus ele1nentos componentes, st~jetos de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por 1nedio de sus órganos o represenlanles 349 . La persona jurídica es un ente Lransindividual al que el ordenamiento reconoce subjelividad 350 , que ha sido calificada como "sello j urídico" o como una "vestidura orgánica" 35 1 , destacado su carácter instn1mental3 52 , o tenido en cuenta cotno una "pura técnica operativa" 353 , pero que iinpide ser considerada como una etiqueta que podamos colocar arbilrariamenle 354 • 349 350 351 352 353 354 Vide Federico de Castro y Bravo, "Formación y deformación del concepto de persona jurídica (Notas preliminares para el estudio de la persona jurídica)'', Centenario de la Ley del No tariado, Madrid, 1964, pp. 12-53. Vide Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derecho civil, Vol. I, 8" edición, Tecnos, tvfa– drid, 1995, p. 617. Vide José Castán1oheña~, TJere.cho civil español, comú1t y.foral. Tomo f, Rc1L~, tvfadrid, 1987, pp. 409-412. Vide Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derecho civil, Vol. I, 8" edición, Tecnos, tvfa– drid, 1995, p. 617. Vi de José Luis Lacru7. Fkrdejo, Francisco de Asís Sancho Rebullida, /\gtL~tín Luna Serrano, Jesús Delgado Echevarría, Francisco Rivero Hernández, Parte general del Derecho Civil, Vol. II, Bosch, 8arcelona, reimpresión 1992, p. 250. Sobre di scus.ioncs doctrinales acerca de si es sostcrúblc en de– recho público la atribución de personalidad jurídica al Estado, Vide Eduardo García de Enterria, "El concepto de personalidad jurídica en e l derecho público", en .AAVV, Administración instrumemal (Libro homenaje a J,fam,el Franci~'COClavero Arévalo) , Ins\Íluto García Oviedo-Cívilas ., Madrid, 1994. pp. 829-830 y 833-836. Vide Ferrara, Teoría de las perso1111s jurídicas, Reus, Madrid, 1929, p. 342. Vide Fe(lerico dé Castro y Ilravo, Derecho Civil en España, Tomo II, IEP, Madrid, 1952, p. 274. Vide Juan Al fonso Santamaría Pastor, "Sobre la personalidad jurídica de las Cortes Generales. Una aproximación a los problemas de l,rs organi;wciones ésta lales no adnúnislralivas", Revista de Dere– cho Político, 9, (1981 ), p. 19. Vide José Maria BoqueraOliver, "La sistematización del derecho administrativo desde la personalidad jurídica de la ;\dmin.istración del I istado.,, en AAVV, Administración instrumental (J.ihro homenaje a J.fanuel Francisco Clavero Arévalo), Instituto García Oviedo-Cívitas, Madrid, 1994 , p. 841 ,

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