Libro
400 11. La creación de partidos políticos en España 3.2. Adquisición de personalidadjurídica 3.2.1. Aproxünación al concepto de personajurídica El vocablo persona, elimológica1nenle no designa al ho1nbre, sino a la máscara que lleva el actor en el teatro griego y que sirve a modo de amplificador: para hacer resonar su voz (per-sonare). Se advierte, en esta etimología, lo que tiene de formal el concepto de persona, como quid que sirve, en la vida jurídica, de punto de itnpu– tación de derechos y deudas, de poderes y deberes, con independencia de si es o no un ser humano 34 3. La palabra "persona" es una de aquellas que ya de viejo 1nercció el calificativo de "polyse1nia"; expresión de su riqueza de significados y por ello, ra1nbién, de lo que de dolencia congénita tiene co1no término técnico jurídico. Condición cuya grave– dad no se advierte, acosn1mbrada como se está a ella. Y eso que ya la señalara Juan Ángel Werdenhagen a 1nediados del siglo XVII, quien enu1nera hasta diez sentidos en los que el vocablo persona era entonces usado. Cantidad considerable, respecto de la que los especialistas en semántica podrían decimos si todavía ha au1nentado 344 • Para comprender su origen y evolución el profesor Federico de Castro 345 explica con inigualable 1naestría su aparición en los textos rornanos y su configuración al hilo de situaciones reales que acontecían en aquel periodo histórico. El significado moderno del ténnino "persona", el tránsito de la "persona fl eta" a la "persona jurídica", las personas morales y la configuración de la persona jurídica son hitos que el insigne 343 344 Vide José Luis Lacruz Berdejo_, Francisco de Asís Sancho Rebullida, Agustin Luna Serrano, Jesús Delgado Echevarría, Francisco Rivero I-Ierru'mde.l, Parle general del Derecho Civil, Vol. II, 13osch, Barcelona, reimpresión 199:?, p. 250, nota l. Vide Fede1ico de Castro y Bravo, "Fonnación y deformación del concepto de persona jurídica (Nou1s preliminares para d estudio de la persona. jurídica)", Centenario <le la. Ley del Noutri,1do., Madrid, 1964, p. 12. Vide Francisco González Navarro, T)erecho Administrativo Rspaíiol, 2" ed., Eunsa, Pamplona., 1994, pp. 196-197, donde expone los diversos sentidos del vocablo persona. Y llega a afirmar: «Esta vari edad de significados se enriquece cuando el vocablo persona es objeto de manipulación jurídica, cuando se utiliza en sentido técnico jurídico. (...]. En el fondo, el proble– ma de la personalidad '·no es otro que el de explicar el extraño fenómeno que ofrece una serie de rclac·iones sociales ofrecidas por la real idad y actuando jurídicamente como si hubi esen llegado a constituir una entidad dotada de existencia sustantiva y equiparada a la persona humana"». Vide Federico de Castro y Bravo, La personajuridica, Cívítas, Ma dri d, 1981, pp. 19-20, donde como nota introductoria .Manuel Amorós Guardiola, afinna: Hf... l. Además, los estudios del profe– sor De Castro aquí re-cogidos ponen de manifiesto una especial manera de erú·renta.rse con la rea– lidad jurídica. Después de leer complacidos la escrupulosa investigación histórica. que realiza de alguno de estos temas, resulta patente la gran eficacia que tiene el método histórico pa.ra el estudio <le los problemas jurídicos. La necesidad de descubrir el sentido <le la. evolución his tórica de estas figuras, en fonna rigurosa e impa.rcial, para clarificar su propia realidad social. y el significado que encierra el momento actual de esa ininternnnpida evo lución. Al mismo tiempo se observa el criterio re,1lista adopta.do al estudiar la persona jurídica, destacando el substrato ma terial o realidad social subyacente a estas personificac-iones, y rechazando la concepción abstracta y for– malista de tales figuras. La justa valoración de la función económico-social de las instituciones, y el adecuado enjuiciamiento de los fines que a través de ell as se buscan para adecuarlos a las exigencias de la justicia social».
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