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Derecho Electoral de Latinoamérica 399 2. Capacitlatl para constituir parti,tos políticos Los pro1nolores de un partido político deben ser personas fisicas, 1nayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ej ercicio de los mismos y no hayan sido penahnente conde– nados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Tí– tulos XXI a XXIV del Código Penal (delitos contra la Constitución; delitos contra el orden público; delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y delitos contra la co1nunidad internacional). Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados (art. 2 LO 6/2002). El Tribunal Constitucional ha descartado que se trate de tma pena o sanción añadida a las Ílnpueslas por la co1nisión de algunos delitos (los señalados), cardcterizándo– la co1no una causa especia] de incapacidad, y por tanto, resulta justificado que «se incapacite para promover un partido político>> a quien haya sido condenado y no se encuentre rehabilitado judiciahnente, ya que son delitos relacionados «con la activi– dad política y acreditativos de una identificación con la violencia y un desprecio por los procedi1nicntos legahnente establecidos que justificadatnente anticipan la defensa del orden constituido mediante la prohibición de que cree un instrmnento cualificado de participación en la vida pública quien todavía no ha expiado por entero la condena unpuesta por haber atentado contra la pacífica convivencia en que aquella debe desen– volverse» (STC 48/2003, FJ 19). Los partidos políticos constituidos podrán establecer en sus estatutos la creación y reconocilniento de organizaciones juveniles (art. 2 LO 6/2002). 3. Constitución y personalidadjurítlicll 3.1. Conslitución El acuerdo de constitución habrá de formalizarse 1nediante acta fundacional, que debe– rá constar en docurnento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone consrit11ir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el do1nicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse. La denotninación de los partidos no podrá incluir ténninos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos funda1nentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, aseinejarse o identificarse, aun fonética1nente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas fisicas o con la deno1ninación de entidades preexistentes o 1narcas registrddas (art. 3.l LO 6/2002).

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