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398 11. La creación de partidos políticos en España En la estructura del texto legal (Ley 6/2002, de 27 de junio) se concreta: creación de los partidos políticos; organización y funcionamiento; disolución o suspensión judicial y la financiación. Paso a desarrollar el contenido de alguno de estos apartados. VI. Creación de partidos políticos J. Libertad de creación y a.filiación El régitnen j urídico de los partidos políticos en España se caracteriza por la libertad de creación y afiliación, en los ténninos que precisa el art. l de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio: <<Los españoles pueden crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constilución y en la presente Ley Orgánica. La afiliación a un partido político es libre y volunt,u-ia. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a pertenecer en el 1nis1no. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos 1nediante el cu1npli1niento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expresado de sus órganos competentes.>>. Así lo ha expresado, entre otras, la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 5: «La creación de partidos es, pues, libre (art. 6 CE). en los términos de la liber– tad garantizada como derecho fúndamental. por el art. 22 CE. En efecto, "la Constitución, en su deseo de asegurar el nzá.xinzo de libertad e independencia de los partidos, los so,nete al régimen priFado de las asociaciones que per– mite y asegura el menor grado de control y de interv ención estatal sobre los mismos. La disciplina constitucional en esta ,nateria, tomada en su sustancia, se ha articulado sobre el reconocüniento de un derecho subjetivo público de los ciudadanos a constituí,; bajo la forma jurídica de asociaciones, partidos políticos; con ello se reconoce y legitima la existencia de los partidos y se garantiza su existencia y su subsistencia. El partido, en su creación, en su organización y en su.funcionamiento, se deja a la voluntad de los asociados fuera de cualquier control adniinistratiFo, sin perjuicio de la exigencia consti– tucional del cumplimiento de determinadas pautas en su estructura.. actuación Y.fines (STC 8511986, de 25 de junio, F 2)>>. Por tanto, la LOPP reconoce el principio de libertad de creación y afiliación a los par– tidos políticos, tanto en su dimensión positiva ( crear y afiliarse libremente), como en su dimensión negativa (nadie puede ser obligado a constituir un partido político, o a integrarse o pennanecer en el tnisrno). Artículo 520: «Los Jueces o Tribtmales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordaran la d isolución de la asociaci ón ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del a1tículo 129 de este Código>>.

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