Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 397 Sus antecedentes legislativos y el grupo normativo regulador ya han sido expuestos en la introducción de este trabaj o. Los moli vos que avalaban la refonna del texto legal preconslilucional se exponen con rotundidad en la Exposición de Motivos de la cabe– cera de grupo nonnativo, la Ley 6/2002, de 27 de junio: «Se trata, en p rimer luga1; de recoger con claridad y siste,na la experiencia acumulada en estos a,1os. Se trata, también.. de renovar normas ancladas en las p reocupaciones prio– ritarias del pasado, que resultan inadecuadas e insuficientes para discipli– nar las nuevas realidades del presente. Especialmente si se tiene en cuenta el vigor con que la sociedad complemellta hoy la acción de las instituciones y abre vías nuevas de participación o de relación con las 1nis1nas a través de instrumentos que. co,no las asociaciones, las finidaciones o los propios partidos políticos, están siendo objeto de la correspondiente modernización legislativa. f ...]. Junto a todo ello hay, en fin, en llUestro caso, una coincidellcia general sobre la carencia de la legislación actual a la hora de concretar las exigencias colls– titucionales de organización y .funcionamiento democráticos y de una actua– ción si!feta a la Constitución y a las leyes. Tanto en lo que se refiere al enten– dimiento de los p rincipios democráticos y valores constitucionales que deben ser respetados ell su organización interna o en su actividad externa. como en lo que afecta a los procedimientos para hacerlos efectivos. [. . .¡. F,I objetivo es garantizar el.fúnciona.núento del sistema. democrático y las li– bertades esenciales de los ciudadanos. imp idiendo que un partido político pueda. de forma reiterada y grave, atentar contra ese régínien democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de ba1Zdas terroristas. [. .. J. A estos (~(ectos, se estab lece un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político real y efectivo a la violencia o el terrorismo, que es distinto del que se prevé en el Código Penal para disolver las asocia– ciones ilícitas por las causas previstas en sus artículos 515 y 520 142 ». Vide Ley Orgánica 10!1995, de 23 de noviembre, del Cúdigo Penal (BOIJ de 24 de noviembre de 1995): Artículo 51 5: «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo ial consideración: 1°. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan s11 co– misión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organi:i:a<la, coordinada y reiterada. 2°. J .as bandas armadas, organizaciones o grnpos terroristas. 3°. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecuc ión. 4°. Las organi:i:aciones de carácter paramilitar. 5°. T ,as que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra persona~, grnpos o asocia– ciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, ra:,:a o nación, su sexo, orientación sexual , situación fam iliar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello».
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