Libro
396 11. La creación de partidos políticos en España prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano competente para poder disolver un partido político, cuando este desarrolle graves conductas con– trarias a la Constitución. [...]. Para que dicha Sala pueda exa1ninar el ajuste a los principios de1nocráticos del fun– cionatniento y de la actividad del partido político en cuestión, se establece un proceso judicial específico, preferente, en única instancia, que solo podrán instar el Ministerio Fiscal y el Gobierno, por sí o a instancia del Congreso de los Diputados o del Sena– do. Dicho proceditniento se confonna de fonna clásica, sobre la base de la escritura, con una serie de trátnitcs convencionales (alegaciones, prueba, nuevas alegaciones y sentencia) que, por los plazos y la fonna de su articulación, co1npaginan los principios de seguridad jurídica y derecho de defensa con el de celeridad, procurando que la incertidumbre que puede provocar la iniciación del mismo no se incremente con una tramitación dilatada. La sentencia dictada por la Sala Especial no será objeto de recurso alguno, sin perjui– cio, en su caso, del amparo ante el Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el 1nomento de su notificación» 340 • • La cotnpetencia jurisdiccional puede corresponder a distintos órdenes Así lo ha establecido la Ley de Partidos Políticos: «Resulta notorio que la jurisprudencia ha clarificado ya los puestos en que procede el acceso al orden jurisdiccional ci vil, en relación con las pretensio– nes derivadas del tn{ficojuridico privado de los partidos o.formuladas por los afiliados sobre su funciona,niento interno, o en los que es co,npetente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en relación con las cuestiones que se susciten en losprvcedimientos administrativos derivados de la ley. Del mis– mo ,nodo, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Crilninal aclaran hoy los supuestos en que procede la disolución o suspensión de un partido por el orden jurisdiccional penal y el procedimiento a seguir para que una decisión tan relevante seproduzca con todas las garantías» 341 . V. Grupo normativo regulador Transcurridos casi veinticinco años desde la aprobación de la Ley de Partidos de 1978, resultaba evidente la insuficiencia de un estatuto que con el paso del tiempo se había converlido en un ele1nenlo del sisle1na incompleto y fragmentario. Para resolver este problerna se inicia la andadura legislativa de la que hoy es la Ley 6/2002, de 27 de ju– nio, de Partidos Políticos, texto legal clave para determinar el régimen jurídico de los partidos políticos en España. 34 1 !encías y de las recíprocas de aquellas [ ... J». Vide l ,cy Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, Ji;,,.l'osición de Motivos. Ídem.
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