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Derecho Electoral de Latinoamérica 395 «La libertad de los partidos políticos en el e:jercicio de sus atribuciones que– daría perjudicada si se pernútiese como fórmula de .financiación un niodelo de liberalización total ya que, de ser asi, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido r:,jercer de las aportaciones procedentes de una determinada .fuente de f inanciación y romper la.función de los partidos políticos como instituciones que vehiculizan la formación de la voluntad popula,: La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadan ía y, de otra, los recursos ptncedentes de los poderes públicos en proporción a su represen– tatividad como medio de garantía de la indep endencia del sistema, pero tam– bién de su eficiencia. Las aportaciones privadas han de p roceder de personas físicas o j urídicas que no contraten con las adnúnistraciones públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas. Es necesario, al mismo tie,npo, establecer ,necanismos de auditoría y fiscali– zación dotados de recursos humanos y materiales suficientes para ejercer con independencia y eficacia suf unción. De aquí que se haga necesaria la regula– ción de sanciones derivadas de las responsabilidades que pudieran deducirse del incumplimiento de la norma reguladora». • El régimen jurídico y procedimiento de disolución o suspensión judicial, es espe– cialmente cualificado Se trata de establecer un sistema que garantice la máxima objetividad, dada la relevan– cia constitucional de los sujetos enjuiciados: «La Ley Orgánica resuelve esta grave situación con el criterio general que p reside el marco constitucional de funcionanúento de los partidos, esto es, señalando que solo pueda realizarse mediante resoluciónjudicial 318 . [. ••}. El texto establece, por razón de la ünportancia y relevancia constitucional de los parti– dos políticos y, por añadidura, de las decisiones que afectan a su declaración de ilega– lidad o que justifican su disolución, que sea la Sala Especial del Tribunal Supremo 339 338 Vide STC 3/ 1981, de 2 de febrero: «[...] al Poder Judicial y solo a este encomienda la Constitución y también la legislación ordinaria la fünción de pronunciarse sobre la legalidad de un par1ido po– lítico. Precisamente la apelac ión al Poder Judicial, que puede decretar., como se acaba de decir, su suspensión provisional, y, en último término, su disolución, constiruye el medio con que cuenta el Esl,tdo para su defensa en el caso de que sea atacado por medio de un partido que por el contenido de sus Estatutos o por su actuación al margen de estos atente contra su seguridad». Vide Sala E!>-¡,ecial del Tribunal Supremo, auto de 9 de j ulio de 1999: «l- .. J simboli:ai por su com– posición al Pleno del Triburu1l Supremo. Es, de alguna manera, el Pleno, un pleno "reducido", avala la expresión, por paradójica que pueda parecer, ya que en su composición está presente el propio Presidente del Tribunal Supremo y lo eslím también todas las salas relacionadas en el articulo 55 de la LOPJ que integran en su conjunto el Tribunal Supremo, a tmvés de sus respectivos Presidentes y de dos de sus Magistrados, el más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Se resalla esto para poner de rel ieve que la Sala de l aníeulo 61 de la I.OPJ , por su sign ificativa composición, go7a de un "estatus'' de supremacía respecto a las Salas ordinarias en orden a la definición de sus compe-

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