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394 11. La creación de partidos políticos en España ( el gobierno de una asociación cualificada). Las previsiones legislativas consti– tuyen para el estatuto, solo un mínimo, dado que los «es tatutos pueden ampliar los derechos de participación y control de sus afiliados hasta donde tengan por conveniente, respetando naturahncnte la regulación legal y constitucional apli– cable; sin embargo, esos derechos añad idos serán derechos de rango meramente estatutario con todo lo que eso significa [ ... ] en cuanto a los cauces procesales de garantía jurisdiccional y a los límites dentro de los que debe operar ese control» [STC 56/1995, FJ 3.b)]. • Su actividad, y su financiación presentan notables singularidades que lo cualifican frente a otras asociaciones En relación con su actividad, el texto legal deja claro que la nonna trata de «evitar la ilcgali7.ación por conductas aisladas, [... ] salvo las de naturalc7.a penal, exigiéndose por el contrario una reiteración o acumulación de acciones que pongan de 1nanifiesto inequívocatnente toda una trayectoria de quiebra de la de1nocracia y de ofensa a los valores constitucionales, al tnétodo de1nocrático y a los derechos de los ciudadanos. A ello responden los párrafos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 9 336 que establecen nítida1nente la frontera entre las organizaciones que defienden sus ideas y programas, cualesquiera que estas sean, con un respeto escn1puloso de los tnétodos y principios democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la connivencia con el terror o la violencia, o con la violación de los derechos de los ciudadanos o del 1né– todo y los principios dcmocráticos» 337 • En la sociedad actual la financiación de los partidos políticos es un factor clave para e"itar la distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político. La LOPP remite a la legislación sectorial (Ley Orgánica 8/2007, ele 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos), que tiene co1no finalidad esencial establecer un s istema mix– to y equitativo (Exposición de Motivos): 336 JJ'; Vide Ley Orgánica 6/2002., de 27 de junio, de Partidos Políticos, arl 9: «2. Un partido político ser.\ declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particulannente cuando con la núsma persiga deteriorar o destruir el r~gimen de libertades o imposibiliu1r o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, reali7.adas de forma reiterada y grave: a) Vulnenll" sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o ex– culpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos po– líticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libe11ades políticas. c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de so– meter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma». Vide Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, Ell.-posición de ]\;fotivos.

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