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Derecho Electoral de Latinoamérica 393 Se fundamenta en la concurrencia de dos previsiones . La prünera, el art. 9.2 CE insta a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva del individuo y de los grupos en los que se integra, y «encomienda al legislador la tarea de ac– tualizar y materializar la efectividad de la igualdad que se proyecta, entre otras realidades, en el ámbito de la representación>> (STC 12/2008, FJ 4). En segundo lu– gar, porque los partidos políticos son asociaciones cualificadas (art. 6 CE), y «son cauce válido para el logro de la sus tantivización de la igualdad fonnal propugnada por el artículo 9.2 CE» (STC 12/2008, FJ 4). Ade1nás es lícita esta opción legisla– tiva <<pues con la composición de las Cámaras legislativas o de los Ayuntamientos se asegura la incorporación en los procedimientos normativos y de ejercicio del poder polílíco de las mujeres (que suponen la mitad de la población) en número significativo [... ], lo que resulta coherente, en definitiva, con el principio de1no– crático que recla1na la 1nayor identidad posible entre gobernantes y gobernados» (STC 12/2008, FJ 5). • En sus estatutos deberán establecer los derechos y deberes de los afiliados 3 , 5 • La palabra "estatuto" tiene en español diversas acepciones. En el sentido que aquí lo e1npleamos, equivale a regla o nonna que persigue determinada finalidad 335 Vide Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos art. 8: «Derechos y deberes de los afiliados. 1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas fisicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrÍlll iguales derechos y deberes. 2. Los estanitos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes: a) Aparticlpar en las actividades del pa11ido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. e) A ser infonnados acerca de la composición de los órganos directivos y de admüúslración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades reali:rndas y sobre la situac ción económica. d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos. 3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados solo podrfln imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los ,rue se garantice a los afectados el derecho a ser informa.dos de los hechos que den lugar a ta.les medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción <le las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga. una sanción sea mo tivado, y el derecho a. formular, en su caso, recurso interno. 4. Los afiliados a un pa11ido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposic.íones estatutarias y, en todo caso, las siguientes: a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes. e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estan1tos, puedan corresponder a cada uno».

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