Libro
390 11. La creación de partidos políticos en España En cuanto los partidos políticos se caracterizan como instrumentos fundamentales de la acción del Estado, es necesario establecer límites, garantías y controles, es decir, refor.lar su régimen jurídico, por el elevado relieve que tienen como instrumentos fun– daincntales de la acción del Estado, en un Estado de Derecho y Democrático avan7.ado. IV. Carácteres Como carácteres funda1nental es debo destacar: • Relevancia constitucional Las funciones de los partidos políticos han llevado a afinnar al Tribunal Constitucional que un partido político no es «una asociación que sitnpletnente persigue un fin político o tiene intereses de ese carácter>>, sino que es <<tma asociación que aspira a traducir una posición política en contenido de nonnas de Derecho, y esto por esencia; e!i decir, teniendo esa aspiración cotno razón de ser, a cuyo servicio se constituye co1no instru– mento tnediante la agregación de voluntades e intereses particulares alrededor de un progra1na político» (STC 5/2004, de 16 de enero, FJ 9). • Protagonismo en los procesos electorales Se trata de asegurar «a las personas que participan cotno actores en la actividad públi– ca, y a los partidos y grupos en los que aquellas se integran, la posibilidad de contribuir a la fonnación y expresión de la opinión pública libre, poniendo a disposición de los ciudadanos en general y de los electores en particular una pluralidad de opciones po– líticas para que puedan fonnar sus propias opiniones políticas y, en el mo1nento elec– toral , para que puedan elegir libremente los programas que estimen tnás adecuados» (STC 136/1999, de 20 de julio, FJ 14). • Deben ajustarse en su organización, funcionaJniento y actividad a los principios democráticos 331 La STC 56/ 1995, de 6 de tnarzo, afinnó que «[ el] mandato constitucional conforme al cual la organización y el funcionamiento de los partidos políticos debe responder a los principios democráticos constituye, en primer lugar, una carga Ílnpuesla a los propios partidos con la que se pretende asegurar c1 efectivo cu1nplüniento de las funciones que estos tienen constitucional y legalmente encomendadas y, en último ténnino contribuir a garantizar el funcionamiento detnocrático del Estado. Como di– jitnos en la STC 10/1983 [... ] "la trascendencia política de sus ftmciones (concurrir a la formación y 1nanifestación de la voluntad popular y !:ter cauce funda1nenlal para la participación política)[ ... ] explica que respecto de ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos" (fundamento jurídico 3°). Difícihnente pueden los partidos ser cauces de manifes– tación de la voluntad popular e instrutnentos de una participación en la gestión y control del Estado, que no se agota en los procesos electorales, si sus estn1cturas y J.JI Vide Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio , de Partidos Políticos arts. 6 y 7.
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