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388 11. La creación de partidos políticos en España público o personasjurídico-públicas. porque. pese a la base común asociativa de todas las personas jurídicas, persiguen _fines niás amplios que las de sim– ple interés particular o privado, collcediéndoseles por ello legalmente ciertas atribuciones o potestades -e.~pecie de delegación de Poder Público- para que puedan realizar aquellos fines y.funciones. que no solo interesan a las perso– nas asociadas o integradas. sino a las que no lo están, pero que pueden verse afectadas por las actuaciones del ente. No por eso, sin embargo, se ha llegado a concluir que esas Co,poraciones se in– tegran en la Administración, ni tampoco que puedan ser consideradas como en– tes públicos descentralizados, pero si que es justamente por ctunplú~ al lado de los privados,fi.nes públicos, por lo que se hacepreciso la intermediación legal» . 2.2.2. Conclusión Las corporaciones de derecho público son creadas por ley. La relevancia del fin públi– co que persiguen sirve de fundamento al sistetna de adscripción obligatoria, justifica su naturaleza 1nixta y le otorga sentido institucional. Todo lo contrario, cornenzando por la libertad de creación difcrcncia a las asociaciones, aunque evidcntctnente, presentan puntos de contacto. 2.3. Co,poraciónlasociación adversusfitndación 2. 3.1. Régin-ien general El concepto de corporación ha tenido en la doctrina iuspublicista una cierta equivoci– dad. Con todo la doctrina clásica ha venido a depurar el concepto, que por lo dernás pertenece a la Teoría General del Derecho, diferenciando, cotno lo hace el articulo 35 del Código Civil, las Corporaciones de las Fundaciones y de las Asociaciones. . . Asociaciones y corporaciones tienen la 1nis1na sustancia 328 : son uniones de personas físicas o jurídicas; mientras que las fundaciones o instituciones son personas jurídi– cas creadas para la consecución de detenninados fines. Al igual que en el caso de las asociaciones, el CC no define la fundación. Solo se limita a reconocer su personalidad jurídica en el caso de las de interés público (art. 35. l ). La fundación es una perso– na jurídica que el ordenamiento reconoce cuando un sujeto de derecho (o varios), el fiuidador, dispone para el futuro el destino de unos bienes al servicio pennanente de una finalidad de interés general. Una persona que como se ve no es colectiva, no tiene socios. Y lo 1nás característico no es este dato, sino la causa de ella 329 • La fundación es 329 Vide Luis Cosculluela l\.-fontaner, "Nuevas tendencias en la regulación de las corporaciones de de– recho púhfü:o en el derecho esp,1i1ol", en.".AVV,Admi11istración instrumental (Lib1v homenaje a ;\,fanuel Francisco CT.AVF.RO ARHV.4T,O), Cívitas, Jvfadrid, 1994, p. 349. Vide José Ltús Lacruz Berdejo, Francisco de Asís Sancho Rebullida, Agustin Luna Serrano, Jesús 1)clgado 1 :chcvarria, Francisco Rivcro Hcrnándc;:, Parte general del Oerecho Civil, Vo l. 11, Rosch, Barcelona, reimpresión 1992, p. 302.

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