Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 379 el asociado acepta los estatutos y se integra en la unidad no solo jurídica. sino también moral que constituye la asociación"». • Un fin para cuya consecución se unen, que ha de ser lícito y determinado. • Una organización. De lo contrario, estaríatnos ante un mero conglo1nerado de per– sonas. La organización surge del mismo hecho asociativo y representa el carácter estable de la unión. Una asociación está organizada cuando tiene órganos rectores, que son los que van a hacer posible el cumplirniento del fin. • Bienes o patrimonio social. La persona jurídica puede tener un patrimonio. Las leyes determinarán las características del mismo, si procede. B. Elenientosformales • Estatutos, en cuanto concierto de ]as voluntades de sus mie1nbros y ley para las relaciones sociales. En los mismos se incluirá: denominación, dornicilio, ámbi– lo lerriloria] de actuación, duración de ]a asociación, régitnen de adtnisión, baja, sanción y separación de los asociados, derechos y obligaciones de los asociados, reglas de funcionamiento, organización (órganos de gobierno y representación), régitnen de administración, contabilidad y documentación, patritnonio y recursos econórnicos y causas de disolución y destino del patrirnonio. Resulta de interés el art. 40 de la LODA, por cuanto establece: «Orden jurisdiccional civil. 1. El orden j urisdiccional civil será competente, en los ténninos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en rela– ción con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asocia– ciones, y de su funcionaniiento interno. 2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un inlerés legitimo, si Los eslimase contrarü>s al ordenamiento jurídico, por los tránútes del juicio que corresponda. 3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asocia– ción que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos .. instando su rectificación o anulación y La suspensión preventiva en su caso. o acunzulando a,nbas preten– siones por los trá,nites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Ci11il. 4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan sus– citarse en las asociaciones_. las solicitudes de constancia registra! que se formulen sobre las cuestiones contro11ertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales». • Reconocitniento y publicidad, en los términos que establezca ]a legislación en vigor. Sobre esta cuestión queda claro que e1 ejercicio de asociación no queda sujeto a autorización previa, pero sí al control judicial inherente a tod.a actividad
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