Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 377 Tal y como determina el artículo 39 de la LODA: <<El orden jurisdiccional conten– cioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedilnienlos ad1ninis1ralivos instruidos en aplicación de la presente Ley Orgánica, de confonnidad con las reglas establecidas en la LOPJ y en la LJ». c) Asociaciones adrninistrativas También ha s ido reconocida por la doctrina la existencia de asociaciones adnúnistra– tivas, que son aquellas que tienen fisono1nía legal propia y perfectarnente diferenciada de las asociaciones y sociedades civiles 31 1 • Sobre esta materia, el auto del Tribunal Constitucional 162i l 995, de 5 de junio (F.J. 3) ha establecido: «/.. .} cuando se trata de Corporaciones de Derecho Público, o incluso de asociaciones privadas a las que se confiere el ejercicio de .funciones públicas con carácter administratiFo [. ..} las facul tades del legislador se amplían considerablemente.. permitiéndose una más p enetrante interven– ción del Estado en su organización, por cuanto se consideran entidades distintas de las asociaciones que puedan libre,nente crearse al a,nparo del art. 22 CE» 31 ~. 2.1.4. Elementos La persona jurídica que llarna1nos asociación requiere de los siguientes elctnentos 313 • 311 312 313 Vide Juan (}drcía. Pesarrodona, Régimen jurídico-administrativo de las asociaciones, Barcelona, 1950, p. 237; Ramón Parada Vázquez, Derecho administrativo., Vol. II, Marcial Pons, Madrid, 1999, pp. 335-337. Vide STS, Sala 3", Sección Iª, de 30 de octubre de 1989: «[... ]ha de recordarse que la Jun\a. de compensación inlegra un s upues\o de autoadminis trac ión: son los propios inleresac dos los que desarmllan la función pública de la ejecución del planeamiento en virtud de una delega– ción que hace de la Jm1\a un agente descentralizado de la.Adminislración de suerte que aquélla liene naturaleza admini.~trativa (a11. 127.3 del Te:,..io Rcfünd ido). Ello significa que toda la actuación de la Junta de compensación esté sometida al derecho adm inistrativo: en la medida en que aquélla gestiona intereses propios de sus medios, sin ejer– cicio directo de funciones públicas , está suj ela. al derecho privado. De e llo th:riva pues que al contratar (ejecución de obras, préstamos, ventas de terrenos , etc.) no ha de someterse a las fonnalidades propias del derecho admüúslralivo, pues lodo ello liene un carácler inslrumenlal res pecto de la finalid ad última de la ejecución del planeamiento sin implicar el ejercicio directo de funciones públicas» . Vide STSJ de Madrid, núm. 383/2000 (Sala de lo Contencioso-Admi1úslrativo, Sección 2ª), <le 13 de abril (Ar. 136), donde se determina la namralcza jurídica de este tipo de asociac iones y la legislación aplicable. Vi de l ,uis l)ícz-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derecho ci vil, Vol. 1, 8' edición, Tccnos, Ma– drid, 1995, p. 632.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz