Libro

376 11. La creación de partidos políticos en España e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente. en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus.fines estatutarios. ininte– rru,npidamente y concurriendo todos los p recedentes requisitos, al menos du– rante los dos años inniediatamente anteriores a lapresentación de la solicitud. 2. Las federaciones. confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sien1pre que los re– quisitos previstos en el apartado anterior se cumplan. tanto por las propias federaciones. confederaciones y uniones, como por cada una de las entida– des inlef:,rradas en ellas». Un elemento clave para entender su configuración jurídica es el precisado en el apartado b) del artículo 32. Este carácter abierto de la asociación, el tener acceso a el1a cualquier otro posible beneficiario, es la nota característica. Adc1nás, en cierto modo constin1yen un tertiu,n genus entre las asociaciones jurídico-públicas y jurí– dico-privadas, pues desempeñan unas funciones de colaboración con la Adrninis– tración tan valiosas que no quedan al margen del interés público 308 . Es por ello que gozan de los beneficios fi scales y económicos legahnentc establccidos 30 9, así co1no de derecho a la asistencia jurídica gratuita en los ténninos establecidos en la Ley 1°/1996, de lOde enero, de asistencia jurídica gratuita 3 10 • Entre sus obligaciones se encuentran las contables, rendición de cuentas, presentación de 1ne1noria descrip– tiva y facilitación de informes. 309 3LV Víde Jesús <Jonníle:l Pérez y <Jennán Fenwndez Farreres, Derecho de asociación, Cívi!as, Madrid, 2002, p. 386. Víde José I. Ruiz Olabuénaga (Dir.), El sector no lucrativo en Esparia, Fundación BBV, Ma– drid, 2000, p. l 06: «Para ser reconocida como entidad sin imimo de lucro no basta con ser fundación o asociación declarada de uti lidad pública. La Ley no se conforma con eso y ex ige mayores requisitos. La Ley declara que "son enlidades sin fines lucralivos a efectos de este título las fündacioncs inscritas en el registro correspondiente y las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en este títu lo" (a11. 41) . Para disth1tar del régimen fiscal prcvi.sto en el presente título las entidades mencionadas en el mismo deberán cumplir los siguientes requisitos: - Perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanita– rios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la econonúa social o de la investigación,. de promoción del vohmt,1ria<lo social o cualesquiera otros fmes de interés general de naturaleza análoga. - Deslinar a la realí:ración de dichos bienes al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que obtengan por cualquier concepto. - En caso de ser tinilares, directa o indirectamente de pa11icipaciones en sociedades mercantiles, acreditarlo ante el tvlinisterio de Econonúa y Hacienda. - Rendir cuentas anualmente. - Aplicar su palrimo1úo, en caso de disolución, a la realización de llnes de interés general análogos. T .as entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos descritos arriba gozan, como tales entidades, de diversos beneficios fiscales». Vide l ,cy 49/2002, de 23 de diciemhre, Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre, núm. 307).

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